REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 16 de Septiembre de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIO (S): ABOG. MIGUEL S. PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 14º DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FERRER
IMPUTADO: SANDRA MARGARITA MONTIEL
DEFENSOR PUBLICO 37: ABOG. ROLANDO PRIETO
VICTIMA: ORDEN PUBLICO.
CAUSA No. 8C-8852-08 DECISIÓN No. 8C.- 3326-08
INVESTIGACION No. 24-F14-0912-08
En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 14° auxiliar DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FERRER, en la causa seguida en contra del ciudadano SANDRA MARGARITA MONTIEL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía del ciudadano ABOGADO. MIGUEL S. PORTILLO, en su carácter de Secretario Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: EL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. OVIDIO ABREU, la Imputada SANDRA MARGARITA MONTIEL, y la DEFENSA PÚBLICA 37° (S), abogado ADIB GABRIEL DIB TAJAN. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la Ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y en representación de la Fiscalia 14° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar totalmente el escrito de acusación presentada en fecha 01-08-08 en contra de la ciudadana SANDRA MARGARITA MONTIEL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de mayo de 2008, aproximadamente a las 12:50 de la tarde, por la ciudadana SANDRA MARGARITA MONTIEL. En tal sentido le solicito ciudadano Juez sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano SANDRA MARGARITA MONTIEL, por el delito imputado, Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone a la imputada de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, el imputado SANDRA MARGARITA MONTIEL MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1980, Soltera, de profesión u Oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad V-16.835.166, hijo de NOLA ROSA DE MONTIEL y ALBERTO ORTEGA, residenciada, Barrio Bello Monte, sector los Robles, calle 126D, No. Casa 47-37, diagonal a la ferretería Bello Monte, Maracaibo, Estado Zulia, y, quien libre de coacción y apremio expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista la acusación ratificada por el Ministerio Público realizada en este acto solicito al tribunal se sirva imponer a mi defendida de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, en virtud de que la misma me han manifestado querer hacer uso de una de ellas, como lo es la admisión de los hechos, asimismo solicito se mantenga el estado de libertad de la imputada, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al análisis de los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por la imputada SANDRA MARGARITA MONTIEL, por el cual fue acusada como AUTORA en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, por el cual fue acusada se subsume al tipo penal, calificación jurídica que es compartida por este juzgadora pues fue el delito por el cual fue presentada ante este tribunal, en consecuencia lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha en fecha 01-08-08 y ratificada realizada en la audiencia de hoy en contra de la ciudadana SANDRA MARGARITA MONTIEL, por el cual fue acusada como AUTORA en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06 de Mayo de 2008, aproximadamente a las 012:59 de la tarde, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, considerando que existen fundamentos serios en contra de la imputada SANDRA MARGARITA MONTIEL, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle a los ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado SANDRA MARGARITA MONTIEL sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “YO ADMITO LOS HECHOS Y MI RESPONSABILIDAD POR EL CUAL ESTOY SIENDO ACUSADO POR EL FISCAL, Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “ Esta defensa solicita se aplique el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad a lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena y se mantenga su estado de libertad, asimismo solicito copia de la presente acta, Es Todo”., Así las cosas, este Tribunal ordena el auto de procedimiento Especial de Admisión de Hecho a la acusada SANDRA MARGARITA MONTIEL, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente, Y ASI SE DECIDE. Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal presentada en fecha 01-08-08 por la Fiscalía 14 del Ministerio Público y ratificada en esta Audiencia en contra de la ciudadana SANDRA MARGARITA MONTIEL por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal vigente en contra del Orden Público, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA , de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Declara con lugar el Procedimiento de ADMISION DE HECHOS a favor de la acusada SANDRA MARGARITA MONTIEL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA a la acusada SANDRA MARGARITA MONTIEL MONTIEL, de nacionalidad Venezolana, Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1980, Soltera, de profesión u Oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad V-16.835.166, hijo de NOLA ROSA DE MONTIEL y ALBERTO ORTEGA, residenciada, Barrio Bello Monte, sector los Robles, calle 126D, No. Casa 47-37, diagonal a la ferretería Bello Monte, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Mantienen las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 12:10 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL 14° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. OVIDIO ABREU .
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EL IMPUTADO,
SANDRA MARGARITA MONTIEL
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. ADIB GABRIEL DIB TAJAN.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. MIGUEL S. PORTILLO.
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