REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 16 de Septiembre de 2008.
196° Y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIO (S): ABOG. MIGUEL S. PORTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 11º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. MARIONY MARTINEZ.
IMPUTADOS: GEOMER ENRIQUE LARRIAL PEREIRA.
DEFENSA PÚBLICA: GONZALO GONZALEZ, ALEXANDRA GONZALEZ Y YULITZA INCIARTE
VICTIMA: EMPRESA CENTRO 99.
Causa No. 8C-8951-08 Decisión No. 8C.-3327 -08
Investigación No. 24-F46-0979-08
En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil ocho (2008), siendo las 02:30 de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, en este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por el FISCAL 11° Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. MARIONY MARTINEZ, en la causa seguida en contra del ciudadano GEORMER ENRIQUE LARRIAL PEREIRA, como AUTOR en la comisión del delito de POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de CENTRO 99. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez Titular, en compañía del ciudadano ABOGADO. MIGUEL S. PORTILLO, en su carácter de Secretario (S) de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: El Fiscal (A) 11° Del Ministerio Público, ABOG. MARIONY MARTINEZ, el Imputado ciudadano GEORMER ENRIQUE LARRIAL PEREIRA, y la Defensa, abogados GONZALO GONZALEZ, ALEXANDRA GONZALEZ Y YULITZA INCIARTE, se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Octavo de Control, DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”En este acto procedo a ratificar el escrito de acusación presentado en fecha 28-07-08, contra el ciudadanos GEORMER ENRIQUE LARRIAL PEREIRA, como AUTOR en la comisión del delito de POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el Artículo 19 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de Junio de 2008, aproximadamente a las 05:30 de la tarde, En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en el ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del ciudadano GEORMER ENRIQUE LARRIAL PEREIRA, y sea mantenidas la Medidas Cautelar decretada por este tribunal al momento de su presentación ante este despacho, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su aprehension, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone a los imputados de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación al imputado, quien dijo ser y llamarse como queda escrito GEORMER ENRIQUE LARRIAL PEREIRA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 03-02-1987, soltero, de profesión u Oficio era Cajero, Cedula de identidad N° 17.940.243, hijo de LINDA PEREIRA y GIOVANNY LARRIAL, residenciado en El Barrio Manzanillo, avenida 25-B, con calle 04, casa N° 04-05, teléfono 0414-2189047, San Francisco, Estado Zulia y, quien libre de coacción y apremio expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. El Segundo dijo ser y llamarse como queda escrito Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa, la cual expone: “Vista la acusación presentada por el Ministerio Público realizada en este acto, dejo sin efecto el escrito de contestación que se presentara en su oportunidad y solicito al tribunal se sirva imponerlos de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, en virtud de que los mismos me han manifestado querer hacer uso de una de ellas, como lo es la admisión de los hechos, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, considera lo siguiente: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al análisis de los hechos descritos en forma clara precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, se observa que la conducta desplegada por el imputado GEORMER ENRIQUE LARRIAL PEREIRA , por el cual fue acusado como AUTOR en la comisión del delito de POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 previsto y sancionado en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, calificación jurídica que es compartida por este juzgadora, en consecuencia lo procedente en derecho es ADMITIR la acusación presentada por el Ministerio Publico en fecha en fecha 28-07-08, en contra del ciudadano GEORMER ENRIQUE LARRIAL PEREIRA, como AUTOR en la comisión del delito de POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 previsto y sancionado en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio de la Empresa Centro 99, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Julio de 2008, aproximadamente a las 05:30 de la tarde, así como todos y cada uno de las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico reproducidas en el escrito acusatorio y ratificadas en la presente audiencia por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, considerando que existen fundamentos serios en contra del ya citado imputado, para proceder a su enjuiciamiento. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora Acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos e impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado GEORMER ENRIQUE LARRIAL PEREIRA sobre su deseo de hace uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien de manera clara expuso al Tribunal: “YO ADMITO LOS HECHOS Y MI RESPONSABILIDAD PENAL POR EL CUAL ESTOY SIENDO ACUSADO, Es todo”. Acto seguido la defensa en la persona del Abogado GONZALO GONZALEZ COLINA expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido de manera clara y a viva voz, solicito al tribunal se sirva imponerles la pena respectivo, tomando en cuenta la rebaja correspondiente de acuerdo al articulo 376 del COPP y las atenuantes de Ley. De igual forma solicito se mantenga su reclusión en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas a la orden del Juez de Ejecución, es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, los Acusados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del acusado GEORMER ENRIQUE LARRIAL PEREIRA, como AUTOR en la comisión del delito de POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACION, previsto y sancionado en el articulo 19 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de la Empresa Centro 99, así como los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal, considera procedente DECLARAR CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena al acusado GEORMER ENRIQUE LARRIAL PEREIRA en UN (01) AÑOS Y SEIS (06 )MESES DE PRISION, Y LA MULTA POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTAS (300) UNIDADES TRIBUTARIAS, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser AUTOR de la comisión del delito de POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACION, previsto y sancionado en el articulo 19 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal ratificada en este acto en contra del ciudadano GEORMER ENRIQUE LARRIAL PEREIRA, plenamente identificado como AUTOR en la comisión del delito de POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACION, previsto y sancionado en el articulo 19 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de la Empresa Centro 99, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor de los acusados GEORMER ENRIQUE LARRIAL PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CONDENA al acusado GEORMER ENRIQUE LARRIAL PEREIRA, quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 03-02-1987, soltero, de profesión u Oficio era Cajero, Cedula de identidad N° 17.940.243, hijo de LINDA PEREIRA y GIOVANNY LARRIAL, residenciado en El Barrio Manzanillo, avenida 25-B, con calle 04, casa N° 04-05, teléfono 0414-2189047, San Francisco, Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS (06 )MESES DE PRISION, Y LA MULTA POR LA CANTIDAD DE TRESCIENTAS (300) UNIDADES TRIBUTARIAS, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION DE EQUIPOS PARA FALSIFICACION, previsto y sancionado en el articulo 19 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en perjuicio de la Empresa Centro 99, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se Mantienen las Medidas Cautelar al acusado hasta tanto el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa resuelva el cumplimiento de la pena impuesta por este Tribunal. SEXTO: Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva con esta misma fecha y proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la 03:10 de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
EL FISCAL (A) 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MARIONY MARTINEZ.
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. GONZALO GONZALEZ,
ABOG. ALEXANDRA GONZALEZ
ABOG. YULITZA INCIARTE,.
EL ACUSADO,
GEORMER ENRIQUE LARRIAL PEREIRA.
EL SECRETARIO,
ABOG. MIGUEL S. PORTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 3327-08.
EL SECRETARIO
ABOG. ABOG. MIGUEL S. PORTILLO.
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