Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de obligación de manutención, conforme al contenido del artículo 518 de la LOPNNA, a favor de los niños: (IDENTIDADES OMITIDAS), suscrito en fecha veintiocho (28) de Mayo del dos mil ocho (2008), por los Ciudadanos: SIXTO PULIDO y CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.354.202 y V-11.438.293 respectivamente, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada...