REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Septiembre de 2008
Año 198º y 149º
ASUNTO: OP02-H-2008-000069

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Siendo que desde el día 10-06-2008 hasta el día 03-08-2008 no hubo despacho en este Circuito con ocasión de ser esta Entidad uno de los cinco Estados del País seleccionados por la Comisión de Implantación de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por lo que se requería de la adecuación de la plataforma necesaria para la entrada en vigencia de la Reforma Procesal, en consecuencia, visto que el día de 04-08-2008 se reiniciaron las actividades en este Circuito Judicial, lo que ha originado un gran cúmulo de trabajo, y aunado a las fallas presentadas en el Sistema Juris 2000, es por lo que se procede a sustanciar el presente asunto en esta fecha. Revisadas como han sido las anteriores actuaciones de la solicitud formulada en fecha siete de agosto de dos mil ocho (07-08-2008). Por la abogada CRUZ MARCANO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.424, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de Obligación de Manutención convenida ante esa Defensoría en fecha trece de junio del dos mil ocho (13-06-2008), por los ciudadanos: MARIA RODRIGUEZ MARIN y RAMON DEL VALLE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.399.918 y V-16.932.795 respectivamente, quienes establecieron la fijación de: OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), la cual convinieron el acuerdo siguiente: Primero “El padre del niño se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención, la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON OO/100 (BS.100,oo) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.400,oo) mensuales, los mismos serán entregados a la madre del niño y comprobados por medio de recibos, por ante esa Defensoría del Niño y del Adolescente. Segundo: . Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos de vestidos, educación, médicos y navideño, y así lo acepta la madre. De conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. En este mismo acto, se Autoriza a la Abogado Cruz Marcano Salazar Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Península de Macanao, a fin de solicitar la Homologación del presente convenio por ante el Tribunal correspondiente. Es todo. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Esta Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, establece: “Los niños, niñas y adolescentes son sujeto plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán lo contenido de esta Constitución, La Convención de los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con propiedad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…” El artículo 76 ejusdem, el cual en su tercer aparte consagra.”El padre y madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. ...La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuada para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría.” En la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encontramos el Artículo 30, el cual reza: “Todos los Niños y Adolescente tienen derecho a un nivel de vida a adecuado, que asegure su desarrollo integral…”. En concordancia con los artículos 365 y 366. Por todo lo anteriormente expuesto esta Jueza Segunda del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley H O M O L O G A en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de: obligación de manutención, conforme al contenido del artículo 518 de la LOPNNA, a favor del niño: (IDENTIDAD OMITIDA), por los Ciudadanos: MARIA RODRIGUEZ MARIN y RAMON DEL VALLE VASQUEZ ya identificados, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada. Es necesario Señalar que los Artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen: Artículo 245: Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multas de quince unidades tributarias (15 U.T) a noventa unidades tributarias (90 U.T). Artículo 270: Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años. Se acuerda expedir copias certificadas a la parte interesada y se ordena conservar el original del presente acuerdo en el Archivo de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. JOSEFINA GONZALEZ

El Secretario (a)

JG/al.-