PRIMERO: DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional presentada en fecha 11.08.2023 por la profesional del derecho María Andreina Inciarte Valbuena, en su condición de defensora del ciudadano Samuel Alexander Rendiles Ruíz, titular de la cédula de identidad No. V-20.743.865, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, de conformidad con lo estatuido en los artículos "23, 27, 44 numeral 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 1, 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos Y (sic) Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes con.....