REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 16 de Agosto de 2023
213º y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-736
ASUNTO : 4CV-2023-736

DECISIÓN: 1355-2023

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABOG. ABG. JUSTTY VIERA LOPEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA ANDRADE,
VICTIMA: MARLY IVETH CAÑIZALES TERAN DE (36) AÑOS DE DE EDAD
DEFENSA PUBLICA: ABG. FRANCIS VILLALOBOS, ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.

IMPUTADO: ENYER JOES FREITE PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-20.581.727, DE 40 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 17-01-1983, GRADO DE INSTRUCCIÓN: QUINTO GRADO, PROFESIÓN U OFICIO: CARPINTERO, NOMBRE DE SUS PADRES: RAMON FREITE Y MARLENI PIRELA, TELÉFONO: 0412-165-29-31 (PERSONAL) Y 0424-062-98-72 (ESPOSA: ZEUDY CASTILLO), DOMICILIO PROCESAL: SECTOR LOS BOMBEROS, BARRIO UNIDAD LUCHA Y BATALLA, SECTOR FRANCISCO, PUNTO DE REFERENCIA: POR EL ZUMAQUE A 4 CUADRAS, CASA COLOR CEMENTO TIPO RANCHITO, PARROQUIA DOMITILIA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

DE LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy Miércoles dieciséis (16) de Agosto de 2023, siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, presentes en éste Juzgado, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, LA SECRETARIA, ABG. JUSTTY VIERA LOPEZ y el Alguacil de Guardia. Una vez constituido el Tribunal, EL JUEZ PROVISORIO, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano: ENYER JOES FREITE PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V-20.581.727

DE LA DESIGNACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente: “Pido a éste Tribunal que me asigne un Defensor Público por lo cuanto no poseo un Defensor Privado, es todo”. Acto seguido el ciudadano Secretario se comunicó con la Unidad de Defensoría Pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo a la Defensa Publica N°4 ABG. FRANCIS VILLALOBOS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Del Estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA ANDRADE, el ciudadano; ENYER JOES FREITE PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V-20.581.727 debidamente asistido por su Defensa Publica; ABG. FRANCIS VILLALOBOS, previa aceptación.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA (51°) DEL ESTADO ZULIA, DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YULIANA ANDRADE
Buenas tardes, el día de hoy presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano: ENYER JOES FREITE PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V-20.581.727: el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. con motivo de la denuncia que formuló la ciudadana EDERLIN GEOVANNA ROSALES RUIS (20) AÑOS DE EDAD, en fecha 15-08-2023, en la cual expuso lo siguiente; “(…) El día de hoy martes 15 de agosto del presente año a eso de las 05:00 horas de la tarde regrese a mi casa ubicada en el barrio unidad lucha y batalla, etapa n° 3 después de comprar agua, cuando de pronto veo a mi vecina de nombre SEUDI ROSELIN CASTILLO BRAVO, quien estaba discutiendo con mi mama de nombre: SILVIA RUIZ, quien vive al frente de mi casa, por el cobro de la bolsa de comida (CLAP) cuando mi mama se venía hacia donde estaba yo, la vecina de nombre SEUDI ROSELIN CASTILLO BRAVO, le dijo que era una maldita que iba a buscar una navaja y que se devolviera para matarse a coñazos con ella, en ese instante yo le dije que no se pusiera con mi mama y que soltara la navaja que resolviéramos este problema de mujer a mujer fue cuando salió ENYER JOES FREITE PIRELA cedula 20.581.727 el mismo quiso agarrarse con mi esposo de nombre ANDRES MARRUFO quien ya se había presentado para el momento yo al ver las intenciones de ENYER JOES FREITE PIRELA, me metí en el medio de ellos dos para evitar que ENYER JOES FREITE PIRELA agrediera a mi esposo, fue en ese preciso instante que ENYER JOES FREITE PIRELA me agarro fuertemente por los hombros, me jaloneo y después me empujo dándome con sus manos en el pecho mi esposo ANDRES MARRUFO me agarro y me llevo hasta mi casa para después llamar a la policía mientras los funcionarios llegaban yo me asome al frente de mi casa y vi al señor ENYER JOES FREITE PIRELA que estaba ofendiendo a mi vecina NAIROBIS IBAÑES después llego la policía, es todo”. En razón de lo narrado, ciudadano Juez ésta Representación fiscal le imputa al ciudadano: ENYER JOES FREITE PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V-20.581.727 antes identificado la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y en razón de ello, procedo a solicitar lo siguiente; 1) LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA RESPECTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GENERO, 2) SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 113 EJUSDEM, 3) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 111 ORDINALES 1° Y 7° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, 4) EN CUANTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, SE DECRETEN LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106, ORDINALES 3° Y 5° DE LA LEY ESPECIAL, ES TODO”.

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado: ENYER JOES FREITE PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V-20.581.727: antes identificado, quien se encontraba en compañía de su Defensa Publica ABG. FRANCIS VILLALOBOS, previa aceptación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indico que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, EL JUEZ PROVISORIO, le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, bajo esa premisa, el imputado libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo la (3:40pm) horas de la tarde, expone lo siguiente: “delante de los ojos de dios iba llegando del trabajo y estaba la señora Silvia Ruiz que es la del consejo comunal y le dije que no tenía el dinero la bolsa ya la habían cobrado dos días antes pero no lo tenía y ya la habían dado, la Sra. Silvia se metió en la conversación de nosotros y empezó a discutir que no se robaba la plata de las bolsas le dijera era asunto de los dos y ella empezó a gritar y le dije no grites y la muchacha de al lado la que dice que le pegue salió de al lado ella no es mama viene siendo vecina y como son entre ellos mismos tumbaron el portón y se metieron para adentro para agredirme adentro y yo me fui a las manos con el señor y entre él y yo peleamos entre los dos pero ella no estaba ahí, me cayo el cayeron todos tengo evidencia que los golpes y hematomas que tengo, cuando se metieron a la casa entonces ellos vinieron y llamaron a la policía pero yo a ella en ningún momento la toque yo me fui a las manos con él, y lo sostengo pero yo a ella no la toque. Delante de los ojos de dios que no, Asimismo, se deja constancia que no se realizaron más preguntas

DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABG. FRANCIS VILLALOBOS, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “una vez escuchado la exposición de mi defendido la cual manifestó en esta sala que en ningún momento agredió a la ciudadana everli rosales lo cual concuerda los hechos con lo manifestado en parte por la denunciante quien manifestó que mi defendido se había ido a golpes con su esposo sin embargo, esta dice que se mete por el medio y es donde mi defendido la agarra en el pecho y espalda, debemos pensar que evidentemente parte de la investigación que logre iniciar el ministerio publico es recabar todos los elementos de convicción que puedan exculpar a mi defendido de los hechos que está siendo acusado, por lo que considerando fue el mismo también lo ampara y protege el principio de presunción de la inocencia solicito sea impuesta una medida cautelar del articulo 242 ordinal 3 código orgánico procesal penal por considerar que la solicitud del arresto transitorio establecido en el Articulo 111 ordinal 1 de la Ley Especial de Género solicitada por el ministerio publico seria desproporcionar la gravedad de los hechos denunciados”

MOTIVOS PARA DECIDIR
EL JUEZ PROVISORIO COMO PUNTO PREVIO PROCEDE A PRONUNCIARSE SOBRE LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Asimismo, Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su articulo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.

Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa este Juzgador a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, procede a pronunciarse respecto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público.

Asimismo, respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, se observa de los elementos de convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a: 1) OFICIO DE REMISIÓN N° CPBEZ—CCPDN°7-SFO-298-2023 DE FECHA 15-08-23 DIRIGIDO A LA FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICA BOLIAVARIANA DEL ESTADO ZULIA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 07 SAN FRANCISCO OESTE, 2)DENUNCIA VERBAL DE FECHA 15-08-23 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICA BOLIAVARIANA DEL ESTADO ZULIA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 07 SAN FRANCISCO OESTE, 3) ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA SILVIA RUIZ DE FECHA 15-08-23 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICA BOLIAVARIANA DEL ESTADO ZULIA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 07 SAN FRANCISCO OESTE, 4) ACTA DE ENTREVISTA A LA CIUDADANA NAIROBI IBAÑEZ SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICA BOLIAVARIANA DEL ESTADO ZULIA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 07 SAN FRANCISCO OESTE, 5) ACTA POLICIAL DE FECHA 15-08-23 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICA BOLIAVARIANA DEL ESTADO ZULIA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 07 SAN FRANCISCO OESTE, 6) ACTA DE INSPECCION TECNICA FECHA 15-08-23 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICA BOLIAVARIANA DEL ESTADO ZULIA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 07 SAN FRANCISCO OESTE CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILES, 7) OFICIO DE REMISION N° CPBEZ-DG-CCP5-0535-2023 DE FECHA 15-08-23 DIRIGIDO AL SENAMECF PARA QUE PRACTIQUEN RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (FISICO Y PSICOLOGICO) A LA VICTIMA EN AUTOS, 8) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 15-08-23 SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICA BOLIAVARIANA DEL ESTADO ZULIA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 07 SAN FRANCISCO OESTE, 9) ACTA DE IDENTIFICACION DE DENUNCIANTE, VICTIMA O TESTIGO SUSCRITO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICA BOLIAVARIANA DEL ESTADO ZULIA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 07 SAN FRANCISCO OESTE CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS, 10) INFORME MEDICO PERTENECIENTE AL IMPUTADO DE AUTOS SUSCRITO POR EL DOCTOR JOSE LUIS GONZALEZ MPPS:84928, 11) INFORME MEDICO PERTENECIENTE A LA VICTIMA DE AUTOS SUSCRITO POR LA DOCTORA MARIANGELI SANIELIS MPPS:157858; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, lo que trae como consecuencia la precalificación dada por el Ministerio Público en la presente audiencia oral, por lo que, ésta Juzgadora ADMITE la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, quedando formalmente imputado por el delito de: VIOLENCIA FISICA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA , asimismo, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

DE LAS MEDIDAS DE CAUTELARES
Ahora bien, EN CUANTO A LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO; éste Juzgado declara CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en los ordinales 1° y 7° del artículo 111 de la Ley Especial de Género y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que, considera suficiente decretar en contra del presunto agresor; ENYER JOES FREITE PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V-20.581.727: las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 1° del artículo 111 de la Ley Especial de Género, la cual hace referencia al arresto transitorio, siendo que dicho ciudadano QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY MIERCOLES DIECISIES (16) DE AGOSTO DE 2023, A LAS CUATRO Y MEDIA HORAS DE LA TARDE (4:30 PM.), HASTA EL DÍA JUEVES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2023, A LAS CUATRO Y MEDIA HORAS DE LA TARDE (04:30 PM.), OPORTUNIDAD EN LA CUAL QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA. POR LO QUE DEBERÁ ASISTIR EL DIA MARTES LUNES VEINTIUN (21) DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, así como la establecida en el ORDINAL 7° DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la cual hace referencia a la asistencia al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de éste Circuito Especializado, a los fines de que reciba charlas sobre la violencia de género y dirija su conducta, y en tal sentido realice trabajos comunitarios a los fines de difundir el contenido de la Ley Especial, por lo que, dicho ciudadano deberá asistir el día; LUNES VEINTIUN (21) DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, Se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Asimismo, en cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 3° y 5° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor con el auxilio de la fuerza pública, seguridad u orden público, la ejecutará de inmediato aprehendiendo bajo flagrancia al presunto agresor, al negarse a cumplir una orden emanada de un órgano receptor de denuncia. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.. Seguidamente, se ordena oficiar al INSTITUTO AUTONOMO, POLICIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, Lo decidido.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: ADMITE la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública. TERCERO: CON LUGAR el Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. CUARTO: CON LUGAR la solicitud fiscal, respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en los ordinales 1° y 7° del artículo 111 de la Ley Especial de Género y SIN LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica en cuanto a que se decrete una medida menos gravosa, es por lo que, considera suficiente decretar en contra del presunto agresor; ENYER JOES FREITE PIRELA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-V-20.581.727: las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 1° del artículo 111 de la Ley Especial de Género, la cual hace referencia al arresto transitorio, siendo que dicho ciudadano QUIEN QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO POR EL LAPSO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, CONTADAS DESDE EL DIA DE HOY MIERCOLES DIECISIES (16) DE AGOSTO DE 2023, A LAS CUATRO Y MEDIA HORAS DE LA TARDE (4:30 PM.), HASTA EL DÍA JUEVES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE 2023, A LAS CUATRO Y MEDIA HORAS DE LA TARDE (04:30 PM.), OPORTUNIDAD EN LA CUAL QUEDARÁ EN LIBERTAD INMEDIATA. POR LO QUE DEBERÁ ASISTIR EL DIA LUNES VEINTIUN (21) DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, así como la establecida en el ORDINAL 7° DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, la cual hace referencia a la asistencia al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO de éste Circuito Especializado, a los fines de que reciba charlas sobre la violencia de género y dirija su conducta, y en tal sentido realice trabajos comunitarios a los fines de difundir el contenido de la Ley Especial, por lo que, dicho ciudadano deberá asistir el día; LUNES VEINTIUN (21) DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM HORAS DE LA MAÑANA, Se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado. QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 3° y 5° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor con el auxilio de la fuerza pública, seguridad u orden público, la ejecutará de inmediato aprehendiendo bajo flagrancia al presunto agresor, al negarse a cumplir una orden emanada de un órgano receptor de denuncia. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Seguidamente, se ordena oficiar al CUERPO DE POLICA BOLIAVARIANA DEL ESTADO ZULIA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 07 SAN FRANCISCO OESTE lo decidido. SÉPTIMO: SE ORDENA oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (4:50 PM.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. ESP. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA,


ABG. ABG. JUSTTY VIERA LOPEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el N°1165-2023


LA SECRETARIA,


ABG. ABG. JUSTTY VIERA LOPEZ