REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia
Maracaibo, 16 de Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-740
ASUNTO : 4CV-2023-740
DECISIÓN Nº 1359-2023
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
LA SECRETARIA: ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KAROLY QUINTERO MEJIAS, FISCAL AUXILIAR INTERINA.
VICTIMA: KEILIANA BORREGALES DE (16) AÑOS DE EDAD.
DEFENSA PRIVADA: ABG. GERALDINE MONTES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-19.989.641, INPRE; 221926, N° TELEFONICO; 0424-633-6277, CON DOMICILIO PROCESAL; CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR, ML1561.
IMPUTADO: PEDRO ANTONIO PERDOMO LEAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-17.230.123, DE 39 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO: 13-01-1984, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, PROFESIÓN U OFICIO: TECNICO EN REFRIGERACIÓN Y LAVADORA, TALLER EN LA POMONA, NOMBRE DE SUS PADRES: PEDRO PERDOMO Y BELINDA LEAL (+), TELÉFONO: 0414-168-46-26, DOMICILIO PROCESAL: SECTOR POMONA, ALTAMIRA SUR ATO VIEJO, CALLE 110ª, CASA COMUNAL, PUNTO DE REFERENCIA: ABASTO LA FAVORITA A TRES CASAS HACIA ARRIBA, CASA COLOR VERDE CON BLANCO, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
DELITO: ACOSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de Agosto de 2023, siendo las doce y cuarenta y seis (12:46) horas de la tarde (12:46 p.m.) presente en este Juzgado, EL JUEZ PROVISORIO, ABG. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, junto con la ciudadana secretaria, ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones, una vez constituido el Tribunal, el Juez Provisorio, procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano DIEGO ARMANDO VILLARREAL LÓPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-21.039.503.
DE LA DESIGNACION Y JURAMENTACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado quien expuso lo siguiente: “Designo como mi Abogado de confianza a la Profesional del Derecho; ABG. GERALDINE MONTES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-19.989.641, INPRE; 221926, N° TELEFONICO; 0424-633-6277, CON DOMICILIO PROCESAL; CENTRO COMERCIAL GRAN BAZAR, ML1561, quien está presente en la sala de éste despacho en funciones de Control, por lo que, éste Juzgado procede a realizar el respectivo juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano: DIEGO ARMANDO VILLARREAL LÓPEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-21.039.503, Respondiendo la Profesional del Derecho; ABG. GERALDINE MONTES, lo siguiente: “Si Juro cumplir con cada uno de los derechos y deberes inherente al cargo de defensa privada, es todo”. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KAROLY QUINTERO MEJIAS, FISCAL AUXILIAR INTERINA, el ciudadano; PEDRO ANTONIO PERDOMO LEAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-17.230.123: debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA; ABG. GERALDINE MONTES, previa designación y juramentación.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KAROLY QUINTERO MEJIAS, FISCAL AUXILIAR INTERINA, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Presento y pongo a la disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano PEDRO ANTONIO PERDOMO LEAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-17.230.123, el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO, POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, “SECCIÓN CANINA, con motivo de la denuncia de fecha 14-08-2023 formulada por la adolescente KEILIANA BORREGALES DE (16) AÑOS DE EDAD, en su condición de víctima de autos, plasmada la siguiente denuncia narrativa: “(…)El día de hoy vengo a colocar la denuncia porque el señor Pedro intentó abusar sexualmente de mi, resulta que hace como una semana mas o menos el aire de mi casa se dañó y mi pareja de nombre Yersey le dijo a Pedro que se lo reparara ya ya que el se dedicaba a reparara aires acondicionados y a aparte tiene su local cerca de nuestra casa, después que lo arregló me insinuó que quería estar conmigo sexualmente pero yo le dije que no porque respeto a mi pareja que por cierto para ese momento no se encontraba en la casa, ya que el trabaja en el casco central de Maracaibo, después de ese día, cada vez que paso frente a su local me ofrece dólares a cambio de que haga sexo con el, pero yo siempre lo esquivo, en ese plan esta todos los días, hasta el día de hoy en la mañana que llega a mi casa Pedro donde yo me encontraba con mi hijo de un año de edad y mi abuela de nombre Angela que esta enferma de Alzheimer, con la excusa de verificar el aire acondicionado para ver si había quedado bien reparado, yo inocentemente le permití la entrada al cuarto donde esta el aire pero ya cuando estábamos los dos solos en el acuarto intentó besarme a la fuerza, pero yo le inventé que venia alguien fue en ese momento que sali rápidamente y le dije que se tenia que ir y que deje de faltarme el respeto porque yo no soy ninguna prostituta para que me este ofreciendo dinero, yo inmediatamente fui a casa de mi madre que vive cerca y le informe de lo sucedido y nos vinimos rápidamente a este comando a colocar la denuncia, es todo(…)”. Es por lo antes narrado que, le imputo al ciudadano PEDRO ANTONIO PERDOMO LEAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-17.230.123, la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 59 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CONCATENADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DEL 217 DE LA LEY ORGANCA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. ES POR TODO ESTO QUE SE LE SOLICITA 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DE GÉNERO, 2) SOLICITO SEA IMPUESTA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236, 237 Y 238, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 3) ASÍMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 106 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, ORDINALES 5° Y 6°. 4) SE FIJE FECHA Y HORA A FIN DE LLEVAR A CABO AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL 5) Y SE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 113 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, ES TODO”.
DE LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO DE AUTOS
A continuación, el Juez Provisorio, ABG. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado PEDRO ANTONIO PERDOMO LEAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-17.230.123, en compañía de su DEFENSA PRIVADA ABG. GERALDINE MONTES, previa designación y juramentación, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa y le indicó que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo, el Juez Provisorio, le explicó al imputado que permitirá que manifiesten libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 05:30pm. EXPONE: “El día viernes la sobrina mía vive con un hermano de la muchacha y me llaman que la está golpeando, después me dicen que es mentira, el sábado cuando voy a abrir el local llega mi sobrina que estaba toda arrastrada y me dice que Jose David el hueso la había golpeado, me puse de mal humor, pero en ese momento voy a hacer las cosas como son, vamos a poner una denuncia, vamos para el SIPEZ a hacer las declaraciones para que salgamos a buscar al hueso, se hizo la denuncia inmediatamente los oficiales me dicen que si se donde pueden conseguirlo de lo que dije que si, fuimos hasta el sitio pero no lo pudimos agarrar, como fueron en varias casas donde lo llegue a buscar llego uno de los familiares al siguiente día domingo y me dice hermano es mejor que dejemos las cosas así al señor le dicen caponi algo así, y conversamos sobre el hecho, nos dimos la mano y dijimos bueno esta bien no paso nada, voy el día lunes abro el negocio me llama la señora de la ferretería de al lado del local tiene cámaras para instalar una manguera a una lavadora, la señora reina, terminando de hacer la instalación de la manguera llego a un local y llega el esposo de una prima mía a buscar que yo le vendí una lavadora financiada y la lavadora estaba fallando, llegué a la casa de mi prima, veo que es la tuerca que esta dañada nos fuimos a mi local de nuevo, llamo a la venta de repuesto al señor Salomon que esta cerca y le digo que necesitaba eso porque no tenia para comprarla sino que me la financiara, al momento que me están llevando la tuerca llega un carro gris un optra y se bajan uniformados, pero como yo le trabajo a muchos cuerpo policiales preguntaron por mi nombre y le digo que si me dicen que me voy con ellos, porque tenéis una denuncia , yo vi que no tenia una orden nada y le digo a la señora Reina miren la cámara no me quería ir con ellos, llamé al comandante de la policía castillo y le dije comandante aquí me quieren llevar unos funcionarios que dicen Polisur y estoy en la Pomona Maracaibo que se puede hacer y me dice que aja si te dicen eso anda que ahora vamos para alla a ver, me monte estuve todo el dia en el comando y hasta el día de hoy que estuve dos días preso, es todo”. El Tribunal deja constancia que se realizaron las siguientes preguntas. FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KAROLY QUINTERO MEJIAS, FISCAL AUXILIAR INTERINA, HACE LAS SIGUIENTES INTERROGANTES: 1. PREGUNTA: ¿Conoce usted a keiliana Borregalez? RESPUESTA: No se como se llama si le lave el aire una vez pero fue como el 20 de enero porque ella es hermana del que estaba denunciando yo que vive con mi sobrina, y claro quq hemos tenido discusiones en otro momento pero no se me los nombres, se que el hueso se llama Jose David Serrudo porque es el novio de mi sobrina. 2. PREGUNTA: ¿Formalizó usted la denuncia ante el SIPEZ? RESPUESTA: Si. 3. PREGUNTA: ¿Que denuncio ante el SIPEZ? RESPUESTA: La llevé a ella que dijera lo que había pasado y exigimos una orden de alejamiento por los golpes. 4. PREGUNTA: ¿Aparece como denunciante usted o su sobrina? RESPUESTA: Mi sobrina en acompañamiento conmigo. 5. PREGUNTA: ¿Que dad tiene su sobrina? RESPUESTA: 15 años. 6. PREGUNTA: ¿Como se llama su sobrina? RESPUESTA: Victoria Rojas. SEGUIDAMENTE LA ABG. GERALDINE MONTES, PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1. PREGUNTA: ¿Cuantos años tiene conviviendo con el ciudadno Jose David Serrudo? RESPUESTA: Puede ser un año. 2. PREGUNTA: ¿Y cuantas veces ha sido testigo que esa persona la ha golpeado? RESPUESTA: Varias, porque el como consume marihuana un día subieron un video en facebook y cuando vi el video que le pasa la marihuana a mi sobrina yo discutí con el por eso.. 3. PREGUNTA: ¿Cuando dice que se va por la vía legal al momento que hizo la denuncia fue por proteger a su sobrina o porque alguien lo orienta? RESPUESTA: Quise orientar a mi sobrina porque siempre me iba a decir y dije voy a buscar a la ley. 4. PREGUNTA: ¿Cuando hizo la denuncia que hicieron los funcionarios? RESPUESTA: Me prestaron el apoyo y me dijeron que si sabia donde podía estar. 5. PREGUNTA: ¿Le tomaron fotografías a la adolescente Victoria Perdono? RESPUESTA: Le mostré el video de cómo estaba ella. 6. PREGUNTA: ¿Le solicitaron un informe médico? RESPUESTA: Creo que no. 7. PREGUNTA: ¿Cuantas veces ha tenido diferencias con la familia Serrudo? RESPUESTA: Pongamos como cuatro veces, así grandes que se hayan dado cuenta los vecinos. ACTO SEGUIDO EL JUEZ PROVISORIO: ABG. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN, FINALIZA CON LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1. PREGUNTA: ¿Usted en alguna oportunidad ofreció a la victima de autos acceder a un contacto sexual no deseado? RESPUESTA: No. 2. PREGUNTA: ¿Ejecutó alguna vez amenaza o violencia a los fines de realizar algún tocamiento en las partes íntimas de la victima? RESPUESTA: No. 3. PREGUNTA: ¿Considera usted que la denuncia es alguna retaliación respecto a la denuncia que usted colocó en contra del hermano de la hoy victima? RESPUESTA: Si.
DE LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO DE AUTOS
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. GERALDINE MONTES, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Niego, rechazo y contradigo lo calificado por el Ministerio Publico, ya que estamos en presencia de un hecho punible, consta acta de denuncia donde la victima Victoria Rojas sobrina de mi defendido, quien fue en acompañamiento con el mismo hasta el cuerpo policial. Estamos en presencia de un hecho punible, es momento que hagamos justicia en conformidad con el artículo 49, hago entrega de la denuncia, donde podemos ver que es una simulación de un hecho punible de la víctima, ya que no hay ni un elemento de convicción donde pueda acreditar lo solicitado por la vindicta pública, solicito copias de la causa, es todo”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
EL JUEZ PROVISORIO COMO PUNTO PREVIO PROCEDE A PRONUNCIARSE SOBRE LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR LA DEFENSA PRIVADA Y EL MINISTERIO PÚBLICO, Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: En primer lugar, el Estado Venezolano, suscribió y es parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer o mejor denominada como “Convención de Belem Do Para”; emitida por la Organización de Estados Americanos en fecha 09/06/1994, la cual estableció en su artículo 7 lo siguiente: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
Asimismo, Artículo 8 Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; b. modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer; c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; d. suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; por otro lado la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o mejor conocida como “Convención de la CEDAW”, emitida por la Organización de las Naciones Unidas, en fecha 18/12/1979, estableció en su articulo 1 lo siguiente: “A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; por otro lado en su artículo 2 refiere lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. e. fomentar y apoyar programas de educación gubernamentales y del sector privado destinados a concientizar al público sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer, los recursos legales y la reparación que corresponda; f. ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social; g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer; h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios, y i. promover la cooperación internacional para el intercambio de ideas y experiencias y la ejecución de programas encaminados a proteger a la mujer objeto de violencia.
Finalmente, estableció en su artículo 5 lo siguiente: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; (…)”; todo lo cual fue recogido por el Legislador patrio e incluido en la Constitución Nacional y en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, lo cual demarca y se ajusta a los mandatos Internacionales; por lo que se considera que al entrar a conocer sobre la presente causa este Juzgador a los fines de legalizar la detención del imputado de autos, procede a pronunciarse respecto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor, observa éste Juzgador que el artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso, por cuanto por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave, a fin de hacer cesar el delito, en virtud que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de agredir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito, tal y como sucedió de acuerdo a los elementos aportados tanto en el asunto como en la audiencia celebrada. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral y precalificada por la Representante del Ministerio Público.
Asimismo, respecto a la precalificación jurídica invocada por la vindicta pública, se observa de los elementos de convicción, traídos por la Representante del Ministerio Público y que ésta Instancia analiza, los mismos son los relativos a; 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 14-08-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO, POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, “SECCIÓN CANINA. 2) ACTA DE DENUNCIA VERBAL DE FECHA 14-08-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO, POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, “SECCIÓN CANINA. 3)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 14-08-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO, POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, “SECCIÓN CANINA. 4) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 14-08-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO, POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, “SECCIÓN CANINA. 5) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 14-08-23 SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO, POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, “SECCIÓN CANINA. 6) PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA. 7) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 14-08-23 CONSTANTE DE TRES (3) FOLIOS, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO, POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, “SECCIÓN CANINA. 8) INFORME MEDICO DE FECHA 14-08-23 PERTENECIENTE A LA VICTIMA DE AUTOS, SUSCRITO POR LA DOCTORA DIOLIS ROSALES, MPPS: 98001. 09) INFORME MEDICO DE FECHA 14-08-23 PERTENECIENTE AL IMPUTADO DE AUTOS, SUSCRITO POR LA DOCTORA LILIANA BENITEZ, MPPS: 124188. 10) PLANILLA DE REGISTRO DE VICITMA, TESTIGOS Y DEMA SUJETOS PROCESALES, DE FECHA 14-08-23, CONSTANTE DE DOS FOLIOS UTILES SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO, POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, “SECCIÓN CANINA; tales elementos de convicción son suficientes para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, los cuales se adminiculan entre sí, Sin embargo, éste Juzgador NO ADMITE la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, en virtud de que, una vez leída la denuncia y dado el resultado del informe médico provisional realizado a la victima de autos, este Tribunal considera que la misma no está ajustada a derecho ni a la realidad de los hechos denunciados, por lo que, se adecua la precalificación jurídica invocada por el Ministerio Público al delito de ACOSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que se declara formalmente imputado por la presunta comisión del delito de: ACOSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Asimismo, se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
Ahora bien, EN CUANTO A LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO; este Juzgado declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, y PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica, y en consecuencia, decreta en contra del presunto agresor; PEDRO ANTONIO PERDOMO LEAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-17.230.123, las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (03) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado.
En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. Asimismo, se ordena OFICIAR al INSTITUTO AUTONOMO, POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, “SECCIÓN CANINA, de lo decido por éste Juzgado.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, en virtud de que se cumplen los supuestos que exige el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 ejusdem. TERCERO: NO ADMITE la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público, en virtud de que, una vez leída la denuncia y dado el resultado del informe médico provisional realizado a la victima de autos, este Tribunal considera que la misma no está ajustada a derecho ni a la realidad de los hechos denunciados, por lo que, se adecua la precalificación jurídica invocada por el Ministerio Público al delito de ACOSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que se declara formalmente imputado por la presunta comisión del delito de: ACOSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 62 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. CUARTO: este Juzgado declara SIN LUGAR la solicitud fiscal, y PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Técnica, y en consecuencia, decreta en contra del presunto agresor; PEDRO ANTONIO PERDOMO LEAL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N°-17.230.123, las Medidas Cautelares Sustitutivas, específicamente las estipuladas en los ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° DEL ARTICULO 242 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL: Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y la establecida en el ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 242 EJUSDEM: Presentación de fiadores de reconocida solvencia económica a los fines que se constituya una fianza personal de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los siguientes requisitos: 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior a las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el Territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 7°, 2°, 3° y 4° del artículo 258 de la Ley adjetiva Penal, por lo que, se ordena consignar dos (03) fiadores de reconocida solvencia. Asimismo, dicho ciudadano, QUEDARÁ DETENIDO EN ESE COMANDO HASTA TANTO SEA CONSTITUIDA LA FIANZA ORDENADA. Asimismo se insta al cuerpo policial a garantizar la integridad física del ciudadano imputado. QUINTO: En cuanto a las medidas que van dirigidas a proteger la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, son las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en este sentido esta instancia, acuerda dictar a favor de la víctima, de las contenidas en los numerales: 5° y 6° del artículo 106 de Ley La Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas consistentes en: ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6°.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima de autos y cualquier integrante de su familia. Asimismo, se ordena OFICIAR al INSTITUTO AUTONOMO, POLICIA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, “SECCIÓN CANINA, de lo decido por éste Juzgado. SEXTO: Se fija para el día MARTES VEINTISÉIS (26) DE AGOSTO DE 2023 A LAS ONCE (11:00AM) HORAS DE LA MAÑANA,A FIN DE LLEVAR A CABO AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SEPTIMO: oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial Especializado, realizar visita social a la residencia de la víctima e imputado, de conformidad con el criterio de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión 1105, de fecha 09/12/2022. Finalmente, se le hace saber al imputado que a partir del día siguiente a la audiencia de presentación, comienza el lapso de investigación qué tiene el Ministerio Público de cuatro (04) meses continuos para presentar el respectivo acto conclusivo, pudiendo éste ejercer su derecho a la defensa a través de su abogado de confianza solicitando las diligencias de investigación qué bien tengan a los fines de esclarecer los hechos, debiendo el Ministerio Público proveerlas, o en su defecto, dejar su opinión en contrario. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (01:40 PM.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFICIESE.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACIN.
LA SECRETARIA
ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número Nº 1.168-2023
LA SECRETARIA
ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
CAAC/Jdgr
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