REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Maracaibo, 16 de Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2022-786
ASUNTO : 4CV-2022-786
DECISIÓN: 1360-2023
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA: ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. GISELA PARRA FUENMAYOR
VÍCTIMA: MARYORIS DE LOS ANGELES PANA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YOHELIS BARBOZA DEFENSORA PUBLICA AUZILIAR QUINTA ADSCRITA A LA UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA.
IMPUTADO: JHAN CARLOS ROO BOSCAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.719.251.
En horas de despacho del día de hoy Miércoles Dieciséis (16) de Agosto de 2023, siendo las 02:00PM, una vez constituido el Tribunal, integrado por el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, y la Secretaria ABOG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ y el Alguacil de Guardia. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado quien expuso lo siguiente: “Solicito a este Tribunal me asigne un Defensor Público por cuanto no poseo uno Privado, es todo.”. Acto seguido la ciudadana Secretaria se comunicó con la Unidad de Defensa pública para solicitar un Defensor Público de turno, correspondiendo al profesional del derecho Abg. Yohelis Barboza Defensora Pública Auxiliar Quinta quien expuso: "Acepto el cargo recaído en mi persona, es todo”. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, LA DEFENSA PÚBLICA AUXILIAR QUINTA, ABG. YOHELIS BARBOZA y el imputado JHAN CARLOS ROO BOSCAN, quien se presentara de manera voluntaria ante éste despacho en virtud de una Orden de Aprehensión decretada en fecha 21-07-2023, mediante número de decisión; 1277-2023, en contra del ciudadano: JHAN CARLOS ROO BOSCAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.719.251, por el delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 56 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: MARYORIS DE LOS ANGELES PANA. A continuación, se le cede la palabra a la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición al ciudadano JHAN CARLOS ROO BOSCAN, en virtud de Orden de Aprehensión decretada en fecha 21-07-2023, mediante número de decisión; 1277-2023, por cuanto el ciudadano antes mencionado no compareció a las fijaciones para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se mantenga las Medidas de Protección a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 ordinales 5° y 6° de la Ley Especial y solicito se fije fecha y hora para la Celebración de la Audiencia, es todo”. Seguidamente el Juez Provisorio ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN se dirigió al Imputado de autos y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:00 PM, expuso; “No deseo declarar es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABOG. YOHELIS BARBOZA, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, dada la comparecencia de mi defendido solicito se fije fecha para la audiencia preliminar que está pendiente por realizar, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JHAN CARLOS ROO BOSCAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.719.251, SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por sí mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 21/07/2023, mediante número de decisión; 1277-2023, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y en consecuencia ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JHAN CARLOS ROO BOSCAN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.719.251, por el delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 56 Y 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA cometido en perjuicio de la ciudadana: MARYORIS DE LOS ÁNGELES PANA. SEGUNDO: SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la victima las establecidas en el articulo 106 Ordinales 5° y 6° de la Ley Especial ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA; JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE 2023 A LAS 10:00AM, ordenando notificar a la víctima de autos. Asimismo, se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Departamento de (SIIPOL), a los fines de informarle que en esta misma, fue dejada sin efecto Orden de Aprehensión decretada en fecha 21/07/2023, mediante número de decisión; 1277-2023, para lo cual, se nombra correo especial al imputado de autos. Concluyo el acto siendo las dos y cuarenta (02:40 PM) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OFÍCIESE.-.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN
LA SECRETARIA
ABG. JUSTTY MICHEL VIERA LÓPEZ
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