PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA del ciudadano ABELARDO LOPEZ BEDOYA, de nacionalidad Colombiana, natural de la ciudad de Pereira, Departamento De Risaralda, República de Colombia, fecha de nacimiento: 10-11-1965, de 44 años de edad, de estado civil soltero (pero tiene pareja en concubinato), de profesión u oficio Constructor, Cédula de ciudadanía E- 10.123.814, hijo de Álvaro López y Julia Bedoya (vivos) y con residencia en el Casco Central de San Carlos, Calle Vargas, casa Nº 14-58, San Carlos, Estado Cojedes, teléfono 0258-433-92-24, 0412-415-81-91, República Bolivariana de Venezuela, conforme el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artíulo248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: ABELARDO LOPEZ BEDOYA, de nacionalidad Colombiana, natural de la ciudad de Pereira, Departamento De Risaral.....