REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004977
ASUNTO : VP11-P-2009-004977

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-00004977 DECISIÓN N° 4C-1292-2010

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra de los acusados EUDIS DAVID CARIPA LUGO de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 21.555.048, con domicilio procesal en Avenida 41con carretera “O” Barrio Jose Feliz Rivas N° 01, Calle El Progreso, Casa S/N Frente Al Abasto Teodoro, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0414-9653602; y LEON GONZALEZ LUIS MANUEL de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de seguridad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.158.545, con domicilio procesal en Avenida 41 con Carretera “O” Barrio Jose Feliz Rivas 01, Calle Principal, Calle Principal Casa Nª 14, entrando por El Taller Enmanuel a la Izquierda al Final, Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfono 0265-8936907, como AUTOR, cada uno, del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
LOS HECHOS
El día 02/10/2009, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, los funcionarios O.S.C. 210 MENDOZA JOHAN, O.S.C 339 URDANETA ALEXANDER, adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Lagunillas, Ciudad Ojeda, encontrándose en labores de patrullaje por el municipio a bordo de la unidad radio patrullera R-50, por las inmediaciones de la calle Buenos Aires entre Córdova y avenida 34, avistaron a tres ciudadanos, a bordo de una motocicleta tipo moto, marca AVA, Serial: LBRSPKB5X79005832, Serial de motor: SL162FMJ79005832, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, con la finalidad de llamarle la atención ya que no es permitido que tres ciudadanos abordaran el mismo vehiculo por su seguridad y la de los transeúntes, dichos ciudadanos al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y haciendo caso omiso al llamado, emprendieron veloz huida, desencadenándose así una persecución policial, logrando darles alcance a pocos metros del lugar, de modo pues que al realizarle la respectiva inspección de personas, le fue encontrado al imputado LEON GONZALEZ LUIS MANUEL, en el cinto del lado derecho un arma de fuego tipo pistola, calibre 380, modelo PRIETO BERETTA, serial E985664, la misma de color negro con empuñadura de material sintético de color negro, un (01) cargador de color negro contentivo de seis (06) proyectiles de color dorado calibre 380, y al imputado CARIPA LUGO EUDIS DAVID, se le incauto en el cinto del lado derecho un (01) arma de fuego tipo pistola, de material sintético de color negro dicha arma tipo facsímile, donde se lee las siglas SMITH WESSON, Serial: 98093357, con empuñadura del material sintético de color negro, motivo por el cual fueron aprehendidos y leídos sus derechos constitucionales; por lo que el Ministerio Público los presentó ante el Tribunal de Control; posteriormente el Ministerio Público presentó acusación, por la cual este Tribunal celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS)

El Ministerio Público ofrece como medios probatorios: TESTIMONIALES: 1.- Los funcionarios agentes O.S.C. 210 MENDOZA JOHAN, O.S.C 339 URDANETA ALEXANDER, adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Lagunillas, Ciudad Ojeda de fecha 02/10/09, donde dejan constancia de sus actuaciones, en consecuencia, es pertinente porque practicaron la aprehensión de los hoy imputado de autos; cuya necesidad es para demostrar las circunstancia en que fue detenido el imputado, y establecer la responsabilidad penal del mismo, y al respecto dirán el conocimiento que tiene de los hechos. 2.- Los funcionarios O.S.C. 210 MENDOZA JOHAN, O.S.C 339 URDANETA ALEXANDER, adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Lagunillas, Ciudad Ojeda de fecha 02/10/09, la cual es pertinente porque practicaron la Inspección Técnica en el lugar de los hechos, y su necesidad es para demostrar tanto la existencia del delito que se imputa como la responsabilidad penal en la comisión del mismo de los mencionados imputados. 3.- Los funcionarios Agentes, JESUS PEREZ y ROGELIO GONZALEZ expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, de fecha 07/01/2010, el cual es pertinente porque practicaron experticia de reconocimiento a las armas de fuegos incautadas, y es necesario para demostrar la existencia de las arma y dicho funcionario informara sobre su actuación una vez que le sea exhibida dicho resultado. B. DOCUMENTALES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 Y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen las pruebas documentales que a continuación se especifican, a los fines de ser exhibidos al imputado, a los funcionarios y a los peritos, para que los reconozcan e informen sobre ellos en la audiencia oral y pública. 1.-Acta Policial de fecha 02/10/09, suscrita por los funcionarios O.S.C. 210 MENDOZA JOHAN, O.S.C 339 URDANETA ALEXANDER, adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Lagunillas, Ciudad Ojeda, la cual es pertinente porque los funcionarios que actuaron plasmaron en ella las circunstancia de modo tiempo y lugar donde practicaron la aprehensión del hoy imputado, y es necesaria para demostrar el delito y la responsabilidad penal del mismo, ya que dirán la forma como fue aprehendido e identificados. 2.- Acta de Inspección Técnica de Sitio, de fecha 21/03/2009, suscrita por los funcionarios O.S.C. 210 MENDOZA JOHAN, O.S.C 339 URDANETA ALEXANDER, adscritos a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Lagunillas, Ciudad Ojeda realizada en la avenida Buenos Aires entre Córdova y avenida 34, vía publica , ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia , la cual es pertinente porque los funcionarios dejaron constancia del lugar donde practicó la inspección técnica, y es necesaria para exhibírsela e informe sobre la misma, y demostrar la existencia del lugar. 3.- Resultado de la experticia de reconocimiento Nº 003 de fecha 07/01/2010, suscrita por los funcionarios, Agentes, JESUS PEREZ y ROGELIO GONZALEZ, expertos adscritos al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, practicada a las armas de fuego, el cual es pertinente porque guarda relación directa con el objeto del proceso; y su necesidad es para complementar el testimonio del funcionario que la practico, y demostrar la existencia del arma de fuego incautada al imputado; las cuales están plenamente descritos en el escrito acusatorio, donde el Ministerio Público las ofrecen para el momento del debate oral y público, a los fines de su exhibición y lectura conforme a las previsiones de los artículos 242, 339 ordinales 1,2 en concordancia con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS explanados en el escrito acusatorio de actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en contra de los acusados EUDIS DAVID CARIPA LUGO de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 21.555.048, con domicilio procesal en Avenida 41con carretera “O” Barrio Jose Feliz Rivas N° 01, Calle El Progreso, Casa S/N Frente Al Abasto Teodoro, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, teléfono 0414-9653602; y LEON GONZALEZ LUIS MANUEL de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de seguridad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.158.545, con domicilio procesal en Avenida 41 con Carretera “O” Barrio Jose Feliz Rivas 01, Calle Principal, Calle Principal Casa Nª 14, entrando por El Taller Enmanuel a la Izquierda al Final, Ciudad Ojeda Estado Zulia, teléfono 0265-8936907, como AUTOR, cada uno, del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena proveer las copias solicitadas Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-1290-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: ZOILA PADRON GRATEROL