REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-007880
ASUNTO : VP11-P-2006-007880
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2006-007880 DECISIÓN N° 4C-1289-2010
Celebrada como ha la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al imputado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 28 años de edad, nací el 28/01/82, profesión u oficio Peluquero, de estado civil soltero, hijo de HILDA MARGARITA GARCIA DE ANGEL y JOSE SEGUNDO ANGEL, titular de la cédula de identidad No 15.069.067, residenciado en Avenida 32, Calle Falcón, casa sin número, la lado de la Carnicería y Víveres Falcón, Sector Campo Lindo, Cabimas Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual previa solicitud de la Defensa, el imputado de actas se acogió a la Fórmula Alternativa a la prosecución del Proceso de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves doce (12) de Agosto de Dos Mil diez (2010), siendo las once y veinte de la mañana, previo lapso de espera a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 44° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. CARMEN TELLO, en contra del ciudadano MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en compañía de la ciudadana ABOGADA NANCY LÓPEZ SUÁREZ , como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la Representante de la FISCALIA 44° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. NIVIA RINCON, el imputado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, previo traslado desde el Retén Policial de Cabimas, en compañía de la Defensora Pública Sexta, ABOG. MIRILENA ARIZA, en representación de la Defensa Pública Décima. Se da inicio a la Audiencia Preliminar.------
Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.--------------------
FUNDAMENTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “Ratifico el escrito fiscal que fuera presentado en tiempo hábil en fecha 15-01-2007, por el Departamento de Alguacilazgo, en contra del imputado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, por la comisión del delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos que ya se han explanados y que constan en el escrito fiscal, suscitados en fecha 26-10-2006, que dieron origen a este proceso penal en contra del hoy acusado así como fundamentando la acusación en los elementos convicción descritos en el escrito acusatorio, ofreciendo como medios de prueba las testimoniales y las Documentales, insertas en el escrito acusatorio ratificadas en este acto; las cuales serán evacuadas en un eventual juicio, oral y publico ya que las mismas son pertinentes, útiles y necesarias para demostrar y probar la responsabilidad del imputado, todos estos elementos llevan al Ministerio Público a solicitar el enjuiciamiento del ciudadano MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, como AUTOR del delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la Apertura a Juicio, Oral y Publico en el lapso correspondiente y se me provean copias de este acto, Así mismo solicito se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 28 años de edad, nací el 28/01/82, profesión u oficio Peluquero, de estado civil soltero, hijo de HILDA MARGARITA GARCIA DE ANGEL y JOSE SEGUNDO ANGEL, titular de la cédula de identidad No 15.069.067, residenciado en Avenida 32, Calle Falcón, casa sin número, la lado de la Carnicería y Víveres Falcón, Sector Campo Lindo, Cabimas Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al precepto constitucional,.-Es todo .------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, ABOG. MIRILENA ARIZA, quien expone: “Solicito al Tribunal el exámen y revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad a mi defendido, toda vez que el delito por el cual fue acusado, como es el de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no excede de diez (10) años en su límite màximo, asimismo solicito se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación fiscal y luego conceda la palabra nuevamente a mi defendido, es todo.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación, conforme al artículo 326.1° el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público identifica a al imputado de actas, establece su defensa Técnica; en cuanto al numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público señala los hechos de la manera siguiente: “el día 26/10/06, siendo las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios C/1ero SILVA RUBIO DOUGLAS, DG GONZALEZ DELDUCA RUBEN DARIO, DG. FERRER MANRIQUE HUMBERTO, GN. MEDINA OLLARVES ALEXANDER RAFAEL, GN. GIL VILORIA RONALD, GN. LARA PERDOMO RICARDO, adscritos al Destacamento Nro. 33, del Destacamento Nro. 33, del Comando Regional Nro. 3 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de la siguiente actuación policial: “… realizando patrullaje en materia de Seguridad Ciudadana y Orden Público a petición del Gobierno Nacional y las diferentes comunicaciones a fin de minimizar el alto índice delictivo en la jurisdicción del Municipio Cabimas, encontrándonos de comisión en la avenida 32 con la “L” del Municipio Cabimas del Estado Zulia, visualizó a dos personas que transitaban en una bicicleta que al notar la presencia de la comisión militar tomaron una aptitud sospechosa, seguidamente el jefe de la comisión detuvo la marcha de la unidad militar y le informó a referidos ciudadanos, el cual uno de ellos era Homosexual y se encontraba vestido con una falda corta de color negro y una blusa con tacones altos que por favor se pegaran a la unidad que se le iba a realizar una inspección corporal según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, luego de la inspección unos de los efectivos integrantes de la comisión le pudo incautar dentro de la blusa al ciudadano Homosexual: Nueve (09) envoltorios del presunta droga, envuelta con un material sintético de color verde amarrada con hilo amarillo y dentro de la falda de color negro se le incautó una (01) pipa para inhalar droga de fabricación casera, en vista de toda esta se procedió a identificar plenamente a referido ciudadano (HOMOSEXUAL) el mismo resultó ser y llamarse como queda escrito: MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-15.069.067, de 24 años de edad, residenciado en la Av. 32, Calle Falcón, casa s/n del municipio Cabimas del Estado Zulia, una vez obtenida esta novedad se procedió a leerles los derechos del imputados, según lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por encontrarse presuntamente incursos en el Delito de Tenencia de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, todo el procedimiento realizado por la comisión militar fue presenciado por el ciudadano ALFREDO JOSÉ DÍAZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.586.641, de 23 años de edad, procediendo a trasladar al ciudadano detenido, las evidencias de interés criminalístico para la investigación incautada al igual que el ciudadano testigo del procedimiento, hasta la sede del comando del Destacamento Nro. 33 de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en la localidad de Cabimas…”. De acuerdo al numeral 3° del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta su acusación como consta en dicho escrito, al igual que establece que tales hechos configuran el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme lo , establecidas en el último aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ofreciendo los medios de prueba que han quedado descritos en el escrito acusatorio, estableciendo su necesidad y pertinencia, y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del imputado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, como AUTOR del delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, relacionados a la causa en contra del imputado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, como AUTOR del delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Asimismo, por cuanto la defensa ha solicitado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para su defendido, mientras que el Ministerio Público ha solicitado se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que tomando en cuenta que la revocatoria de las medidas menos gravosas se debió a que el imputado no comparecía a este acto y siendo que se ha realizado el mismo, donde pudiera acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la SUSTITUYE POR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, como AUTOR del delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con la obligación de presentarse una vez cada TREINTA (30) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, conforme lo establece el artículo 256.3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia para la LIBERTAD INMDIATA del imputado de actas. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “ Oída como ha sido la acusación realizada por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal solicito muy respetuosamente a este Tribunal con fundamento en el articulo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordada a mi representado la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo y se oiga en este sentido tanto al fiscal como a el imputado, este ultimo en el sentido de que manifieste a este tribunal su disposición para admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo”-----------------------------------------------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA. motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, ya identificado, en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, expuso: “ admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público porque es verdad que así ocurrieron, por lo que solicito la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo”.-------
OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte del ahora acusado de actas, el Ministerio Público da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-------------------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que tomando en cuenta que el delito de lesiones previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal el cual es susceptible de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, como AUTOR del delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 12 de Agosto del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) por ante este Tribunal, lo que implica también, las veces que sea requerido; 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año, las veces que así lo requiera el delegado de prueba; 4.- No estar incurso en ningún nuevo hecho punible 5.- No cambiar de domicilio procesal, el que consta en el escrito acusatorio, sin previa autorización del tribunal 5.- Asistir a la INSTUITUCION RENACER en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, durante el régimen de prueba para recibir orientación sobre su consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópiocas; por lo que se ordena librar oficio a dicha Institución en esta misma fecha. Asimismo, se hace del conocimiento del imputado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este cato el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se ordena librar oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a los fines establecidos en esta actas, remitiendo copia simple de esta acta, anexa al oficio; informando que en esta fecha se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso las obligaciones ya citadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, DECIDE: ---------------------------------------------------------------
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del imputado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 28 años de edad, nací el 28/01/82, profesión u oficio Peluquero, de estado civil soltero, hijo de HILDA MARGARITA GARCIA DE ANGEL y JOSE SEGUNDO ANGEL, titular de la cédula de identidad No 15.069.067, residenciado en Sector Cinco Bocas, Carretera K con Calle Piritu, no sabe el número de la casa, a seis casas de la Calle K, Familia de apellido ANGEL GARCIA, Cabimas Estado Zulia, Tlf: 0264-3715616 y 0426-6612804 (hermana MARIA ANGEL), como AUTOR del delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Pena, de conformidad con el artículo 330.2° del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al imputado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 28 años de edad, nací el 28/01/82, profesión u oficio Peluquero, de estado civil soltero, hijo de HILDA MARGARITA GARCIA DE ANGEL y JOSE SEGUNDO ANGEL, titular de la cédula de identidad No 15.069.067, residenciado en Sector Cinco Bocas, Carretera K con Calle Piritu, no sabe el número de la casa, a seis casas de la Calle K, Familia de apellido ANGEL GARCIA, Cabimas Estado Zulia, Tlf: 0264-3715616 y 0426-6612804 (hermana MARIA ANGEL), como AUTOR del delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 28 años de edad, nací el 28/01/82, profesión u oficio Peluquero, de estado civil soltero, hijo de HILDA MARGARITA GARCIA DE ANGEL y JOSE SEGUNDO ANGEL, titular de la cédula de identidad No 15.069.067, residenciado en Avenida 32, Calle Falcón, casa sin número, la lado de la Carnicería y Víveres Falcón, Sector Campo Lindo, Cabimas Estado Zulia, como AUTOR del delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO:
IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 28 años de edad, nací el 28/01/82, profesión u oficio Peluquero, de estado civil soltero, hijo de HILDA MARGARITA GARCIA DE ANGEL y JOSE SEGUNDO ANGEL, titular de la cédula de identidad No 15.069.067, residenciado en Sector Cinco Bocas, Carretera K con Calle Piritu, no sabe el número de la casa, a seis casas de la Calle K, Familia de apellido ANGEL GARCIA, Cabimas Estado Zulia, Tlf: 0264-3715616 y 0426-6612804 (hermana MARIA ANGEL), como AUTOR del delito de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuyas obligaciones, son las siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 12 de Agosto del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) por ante este Tribunal, lo que implica también, las veces que sea requerido; 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año, las veces que así lo requiera el delegado de prueba; 4.- No estar incurso en ningún nuevo hecho punible 5.- No cambiar de domicilio procesal, el que consta en el escrito acusatorio, sin previa autorización del tribunal 5.- Asistir a la INSTUITUCION RENACER en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, durante el régimen de prueba para recibir orientación sobre su consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópiocas; por lo que se ordena librar oficio a dicha Institución en esta misma fecha. Asimismo, se hace del conocimiento del imputado MARGUIN JOSE ANGEL GARCIA, en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este cato el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se ordena librar oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a los fines establecidos en esta actas, remitiendo copia simple de esta acta, anexa al oficio; informando que en esta fecha se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso las obligaciones ya citadas. Regístrese. Publíquese. Compúlsese.--------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA ZOILA PADRON
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 4C-1289-2010 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
LA SECRETARIA
ABOGADA ZOILA PADRON
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