Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA a los acusados RENZO JESUS CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 21.349.224 y DANIEL JOSE LANDAETA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 19.875.781, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano MOISES CORDERO LAYA, luego de HABER ADMITIDO LOS HECHOS.-
Se ORDENA se MANTENGA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados, en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución del presente asunto un vez que .....