REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002922
ASUNTO : NP01-P-2010-002922
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 13-08-2010, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Rodolfo Seekatz, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos VICTOR ANTONIO PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 19.603.202, y JORGE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.859.642 (quienes se encontraban asistidos por su Defensor Privado, Abg. Williams Gil) por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
CAPITULO II
Admitida PARCIALMENTE la acusación por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS. Se deja constancia que la ADMISION fue parcial, por considerar quien aquí decide que con respecto al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, NO era procedente admitir la misma, ya que sobre éste había recaido una decisión de LIBERTAD INMEDIATA al momento de ser oído, y con los mismos elementos de investigación el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, realizó la ACUSACION FISCAL, por lo tanto se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; todo en aplicación a la SENTENCIA DE CARÁCTER VINCULANTE, de fecha 20 de Junio de 2005, expediente 04-2599.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión PARCIAL de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado VICTOR PEREZ GARCIA de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a la penalización del delito.-
CAPITULO IV
El mencionado ciudadano VICTOR ANTONIO PEREZ GARCIA, admitió su participación en los hechos sucedidos el 18 de Abril de 2010 a las 12:15 horas de la mañana y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos tales como el acta policial de origen cursante a los folios 1 y 2 de fecha 18 de Abril de 2010; Acta de Allanamiento de fecha 18-04-2010, la declaración de los funcionarios LUIS ALEJANDRO MORENO CABRILES, SIERRA BAEZA DIEGO RAFAEL, YUDENNYS UARIZA PEREZ GARCIA Y BRIXILIS DEL VALLE SOLIS PEREZ; y la experticia química 9700-128-0511, donde se evidencia que lo incautado resultó ser NUEVE (09) gramos con SETESCIENTEOS (700) miligramos de Cocaína Clorhidrato, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-
CAPITULO V
Como quiera entonces que el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, establece una pena de 04 a 06 años de prisión, debe partirse del término mínimo, es decir de 04 años y a tal término se le rebaja 1/3 de la pena, lo que da un total de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberán cumplir el acusado de autos VICTOR ANTONIO PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 19.603.202. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano VICTOR ANTONIO PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 19.603.202, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por este, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En cuanto a la situación jurídica del acusado, este Tribunal DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en razón de la pena que se impuso.-
Regístrese y déjese copia y remítase una vez que se encuentre definitivamente firme la Sentencia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
El Secretario,
Abg. Henrry Maicán.-