Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos VICTOR ALONSO BOLIVAR y NAYAG MOUWAFFAK BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.961.187 y V-11.451.502, domiciliados en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.648, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 22 de junio del año 2001, ante el Jefe Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta, del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no pro.....