Nº Exp. 6.619-15.
Sentencia N° 57.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 26 de Marzo de 2015, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadanos ALBERTO LEONARDO RAMOS CASTILLO y MAITHE MERCEDES MATHEUS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.593.117 y V-11.950.983, domiciliados en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.354.
Admitida como fue la misma y cumplido como ha sido lo solicitado, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
En fecha 11 de junio de 2015, consignadas como fueron las copias respectivas, se libraron recaudos al Fiscal del Ministerio Público.
Al folio trece (13) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio quince (15), corre oficio emanado de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público en el cual expone:.. “Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos ALBERTO LEONARDO RAMOS CASTILLO y MAITE MERCEDES MATHEUS RAMIREZ…”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido el oficio cursante al folio quince (15) pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 22 de mayo de 1993, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 29 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en la Carretera “K”, Sector 5 Bocas, Calle Píritu, Casa S/N, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el día 15 de marzo de 2001, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, extiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre RAQUEL ALEJANDRA, LEONARDO ALBERTO y LUIS ALFONSO RAMOS MATHEUS, venezolanos, mayores de edad, y que no adquirieron bines; siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ALBERTO LEONARDO RAMOS CASTILLO y MAITHE MERCEDES MATHEUS RAMIREZ y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ALBERTO LEONARDO RAMOS CASTILLO y MAITHE MERCEDES MATHEUS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.593.117 y V-11.950.983, domiciliados en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MIRIAN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.354, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 22 de mayo del año 1993, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes y que procrearon tres (3) hijos que llevan por nombre RAQUEL ALEJANDRA, LEONARDO ALBERTO y LUIS ALFONSO RAMOS MATHEUS.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil quince Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
|