Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos JILLIAN CRISTINA CECCHELE MÁRQUEZ y FREDDY ANTONIO GÓMEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-15.850.720 y V-10.604.593, respectivamente.
DISUELTO el vínculo matrimonial civil en fecha veintiuno (21) de Febrero del al Dos Mil (2000), ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual consta en el Acta de Registro Civil de Matrimonio N° 11, expedida por la misma.
Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones.....