a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JOSE CASTRO MOLERO y ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña REBECA SOFIA CASTRO JIMENEZ, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por ambos cónyuges. En relación al Régimen de Convivencia Familiar las partes establecen un régimen de visitas abierto, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y labores escolares. Igualmente convinieron que los días feriados o de asueto, es decir, carnaval y semana santa, serán compartidos y alternados cada año. Asimismo las vacaciones escolares, es decir, desde el día 15 de Julio, hasta el 15 de Septiembre de cada año, también serán alternados; comenzando el año 2012 con la progenitora de los niños, desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto de 2012; y desde el 16 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2012, la pasarán con el progenitor, y así sucesiva.....