EXP N° 22282


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ELVIS JOSE CASTRO MOLERO y ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante e Ingeniero Eléctrico, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.254.006 y V-7.772.777, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS RENÉ LÓPEZ SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el No. 37.628, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 04 y copia certificada del acta de Nacimiento N° 809, quienes alegaron:
Que contrajeron Matrimonio Civil el día 06 de Enero de 2001, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: REBECA SOFIA CASTRO JIMENEZ. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña REBECA SOFIA CASTRO JIMENEZ, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por ambos cónyuges. En relación al Régimen de Convivencia Familiar las partes establecen un régimen de visitas abierto, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y labores escolares. Igualmente convinieron que los días feriados o de asueto, es decir, carnaval y semana santa, serán compartidos y alternados cada año. Asimismo las vacaciones escolares, es decir, desde el día 15 de Julio, hasta el 15 de Septiembre de cada año, también serán alternados; comenzando el año 2012 con la progenitora de los niños, desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto de 2012; y desde el 16 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2012, la pasarán con el progenitor, y así sucesivamente y alternadamente cada año. Asimismo ambos progenitores de mutuo acuerdo han convenido que la época decembrina, específicamente los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, estarán con su padre desde las 7: 00 PM, hasta las 8:00 PM; y a partir de esa hora, la pasara con su madre; este régimen se mantendrá de esta forma, hasta que la niña se haga adolescente y sea ella quien decida por su propia voluntad, ya que los progenitores buscan la paz y tranquilidad emocional de su hija. Respecto a la Obligación de Manutención, El padre de la niña se compromete a suministrarle una pensión alimentaría, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000, 00), mensuales, que servirán para los gastos de educación (Pago de las mensualidades del Colegio o Liceo, si fuere el caso), vestido, medicinas y parte de los alimentos; dinero que será depositado quincenalmente, es decir, el día 15 y el día 30 de cada mes, depositará a DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en la cuenta de Ahorros No. 0105 0149 17 7149030769, del Banco Mercantil, cuenta ésta que corresponde a la progenitora de la menor, ciudadana ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO. Asimismo el progenitor de la menor, en el mes de Agosto de cada año suministrará los gastos de inscripción, útiles escolares y uniformes del nuevo año escolar, o en su defecto depositará en la Cuenta de Ahorros, una cantidad igual a la mensualidad para cubrir dichos gastos. Asimismo el progenitor de la menor, en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año, suministrará a su menor hija para los gastos de vestidos, calzados y juguetes (Niño Jesús) la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, 00), el cual depositará en la Cuenta de Ahorros de la progenitora de la menor y arriba señalada. Asimismo el progenitor de la menor, se compromete anualmente a comprar una póliza de seguros, que cubra para la menor, hospitalización y cirugía a su favor.
En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial:
1.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, ubicado en la Calle 72, con Avenida 19, Edificio “RESIDENCIAS COSTA AMALFITANA”, con Nomenclatura Municipal No. 19-27, Apartamento 1C, Piso o Planta Primera, Sector Paraíso, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo el apartamento posee un área aproximada de Construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS (83,90 MTS2). Consta de las siguientes dependencias: Un ambiente único para sala, comedor y cocina; Un (1) dormitorio Principal con su respectiva sala sanitaria y vestier; un (1) dormitorio secundario, con su respectivo closet; una sala sanitaria compartida entre la habitación secundaria y el área social; estar, pasillo de circulación para los dormitorios, closet, jardinera y un (1) espacio para las manejadoras del aire acondicionado integral. Adicionalmente, esta dotado de un (1) maletero distinguido con el No. 1-C, situado en la parte suroeste de la planta, con una superficie aproximada de TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (3,43 MTS.2), destinado para la instalación de la unidad de aire acondicionado integral, con que se dote el apartamento. Siendo sus linderos los siguientes: NORESTE: Con la respectiva fachada del Edificio y el pasillo de circulación que accede a las escaleras y a los ascensores. SUROESTE: Con la respectiva fachada del edificio; SURESTE: Con la respectiva fachada del edificio y el maletero 1-C; y NOROESTE: Con la respectiva fachada del Edificio. Igualmente al apartamento, le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con setecientas cincuenta milésimas por ciento (1,750 %) sobre los bienes y cargas comunes del edificio; así como un puesto de estacionamiento doble, con capacidad para dos (2) vehículos pequeños, uno detrás del otro, distinguido con el mismo número del apartamento, es decir, 1-C, ubicado en la planta baja y mide aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) de ancho por siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) de largo; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con pasillo de circulación vehicular; SUROESTE: Con cerca perimetral del Edificio; SURESTE: Con el puesto de estacionamiento distinguido con las siglas “1-B”; y NOROESTE: Con el puesto de estacionamiento distinguido con las siglas “2-A”. Todo lo cual, se evidencia de documento de condominio debidamente protocolizado por el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, estado Zulia, el día Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), bajo el No. 50; Tomo 7°, Protocolo 1°. Asimismo ambas partes declaran que sobre el inmueble aquí plenamente identificado, pesa Gravamen Hipotecario de Primer Grado, a favor del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C. A, por la Cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES ((Bs. 269.700,00), deuda ésta que será pagada en un plazo de Quince (15) años, mediante Ciento Ochenta (180) cuotas financieras, variables, mensuales y consecutivas, por un monto cada cuota de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.662,65), deuda financiada que comenzó con la fecha de Protocolización del referido documento de propiedad a favor de las partes. Asimismo ambas partes convinieron, en que la totalidad de la deuda financiada con la Entidad Financiera nombrada e identificada en el documento de compra venta con hipoteca, al igual que sus interés legales, de mora y convencionales, serán pagados íntegramente por el ciudadano ELVIS JOSE CASTRO MOLERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.254.006, antes identificado en este instrumento. El apartamento le pertenece a los cónyuges, por haberlo adquirido según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el día Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Uno (2010), el cual quedó inscrito bajo el Número2010.3376, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.554 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Este documento quedó otorgado en esta oficina a la 01:47 p.m. Sobre este inmueble al cónyuge ELVIS JOSE CASTRO MOLERO, ya identificado, posee el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión con motivo de la comunidad conyugal, sobre los cuales renuncia y cede en este acto en su totalidad, a la cónyuge ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO, precedentemente identificada, resultando dicho inmueble junto con el menaje existente, adjudicado en plena propiedad a la ciudadana ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO, antes identificada. Dicho inmueble lo hemos justipreciado para los efectos de Registro, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, 00).
2.- Un (01) vehículo que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN. MARCA: TOYOTA. MODELO: COROLLA 1.6L A/. AÑO: 2008. COLOR: ROJO. USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC189517588. SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE577022. PLACA: MFK43N. El identificado vehículo les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 02 de Octubre de 2007. Sobre ese Vehículo al cónyuge ELVIS JOSE CASTRO MOLERO, ya identificado, posee el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el referido vehículo, con motivo de la comunidad conyugal, a los cuales renuncia en este acto y cede en su totalidad a la cónyuge ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO, arriba identificada, adjudicándosele el mismo en plena propiedad. El referido vehículo lo hemos justipreciado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, 00).
3.- Los ciudadanos ELVIS JOSE CASTRO MOLERO y ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO, convienen que se reputarán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de ellos las cantidades de dinero, cuentas bancarias nacionales o extranjeras, acción, derecho y obligación que aparezcan titulados a su nombre y que hayan sido adquiridos o contraídas bajo la vigencia del Régimen de Comunidad de Bienes, ya que es nuestra voluntad expresa. Los exponentes, bajo fe de juramento declaramos expresamente que lo que antecede, es la voluntad de ambas partes con relación a los bienes habidos durante la Sociedad Conyugal.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 11 de Julio de 2012, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos JOSE CASTRO MOLERO y ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOSE CASTRO MOLERO y ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO.
II
Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:
Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante d estacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos JOSE CASTRO MOLERO y ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña REBECA SOFIA CASTRO JIMENEZ, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por ambos cónyuges. En relación al Régimen de Convivencia Familiar las partes establecen un régimen de visitas abierto, siempre y cuando no interrumpan sus horas de descanso y labores escolares. Igualmente convinieron que los días feriados o de asueto, es decir, carnaval y semana santa, serán compartidos y alternados cada año. Asimismo las vacaciones escolares, es decir, desde el día 15 de Julio, hasta el 15 de Septiembre de cada año, también serán alternados; comenzando el año 2012 con la progenitora de los niños, desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto de 2012; y desde el 16 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2012, la pasarán con el progenitor, y así sucesivamente y alternadamente cada año. Asimismo ambos progenitores de mutuo acuerdo han convenido que la época decembrina, específicamente los días 24 y 31 de Diciembre de cada año, estarán con su padre desde las 7: 00 PM, hasta las 8:00 PM; y a partir de esa hora, la pasara con su madre; este régimen se mantendrá de esta forma, hasta que la niña se haga adolescente y sea ella quien decida por su propia voluntad, ya que los progenitores buscan la paz y tranquilidad emocional de su hija. Respecto a la Obligación de Manutención, El padre de la niña se compromete a suministrarle una pensión alimentaría, por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000, 00), mensuales, que servirán para los gastos de educación (Pago de las mensualidades del Colegio o Liceo, si fuere el caso), vestido, medicinas y parte de los alimentos; dinero que será depositado quincenalmente, es decir, el día 15 y el día 30 de cada mes, depositará a DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en la cuenta de Ahorros No. 0105 0149 17 7149030769, del Banco Mercantil, cuenta ésta que corresponde a la progenitora de la menor, ciudadana ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO. Asimismo el progenitor de la menor, en el mes de Agosto de cada año suministrará los gastos de inscripción, útiles escolares y uniformes del nuevo año escolar, o en su defecto depositará en la Cuenta de Ahorros, una cantidad igual a la mensualidad para cubrir dichos gastos. Asimismo el progenitor de la menor, en los primeros 15 días del mes de Diciembre de cada año, suministrará a su menor hija para los gastos de vestidos, calzados y juguetes (Niño Jesús) la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000, 00), el cual depositará en la Cuenta de Ahorros de la progenitora de la menor y arriba señalada. Asimismo el progenitor de la menor, se compromete anualmente a comprar una póliza de seguros, que cubra para la menor, hospitalización y cirugía a su favor.
c) En relación a los bienes que adquirieron las partes durante la unión matrimonial:
1.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, ubicado en la Calle 72, con Avenida 19, Edificio “RESIDENCIAS COSTA AMALFITANA”, con Nomenclatura Municipal No. 19-27, Apartamento 1C, Piso o Planta Primera, Sector Paraíso, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo el apartamento posee un área aproximada de Construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS (83,90 MTS2). Consta de las siguientes dependencias: Un ambiente único para sala, comedor y cocina; Un (1) dormitorio Principal con su respectiva sala sanitaria y vestier; un (1) dormitorio secundario, con su respectivo closet; una sala sanitaria compartida entre la habitación secundaria y el área social; estar, pasillo de circulación para los dormitorios, closet, jardinera y un (1) espacio para las manejadoras del aire acondicionado integral. Adicionalmente, esta dotado de un (1) maletero distinguido con el No. 1-C, situado en la parte suroeste de la planta, con una superficie aproximada de TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (3,43 MTS.2), destinado para la instalación de la unidad de aire acondicionado integral, con que se dote el apartamento. Siendo sus linderos los siguientes: NORESTE: Con la respectiva fachada del Edificio y el pasillo de circulación que accede a las escaleras y a los ascensores. SUROESTE: Con la respectiva fachada del edificio; SURESTE: Con la respectiva fachada del edificio y el maletero 1-C; y NOROESTE: Con la respectiva fachada del Edificio. Igualmente al apartamento, le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con setecientas cincuenta milésimas por ciento (1,750 %) sobre los bienes y cargas comunes del edificio; así como un puesto de estacionamiento doble, con capacidad para dos (2) vehículos pequeños, uno detrás del otro, distinguido con el mismo número del apartamento, es decir, 1-C, ubicado en la planta baja y mide aproximadamente dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) de ancho por siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) de largo; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con pasillo de circulación vehicular; SUROESTE: Con cerca perimetral del Edificio; SURESTE: Con el puesto de estacionamiento distinguido con las siglas “1-B”; y NOROESTE: Con el puesto de estacionamiento distinguido con las siglas “2-A”. Todo lo cual, se evidencia de documento de condominio debidamente protocolizado por el Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, estado Zulia, el día Dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009), bajo el No. 50; Tomo 7°, Protocolo 1°. Asimismo ambas partes declaran que sobre el inmueble aquí plenamente identificado, pesa Gravamen Hipotecario de Primer Grado, a favor del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C. A, por la Cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES ((Bs. 269.700,00), deuda ésta que será pagada en un plazo de Quince (15) años, mediante Ciento Ochenta (180) cuotas financieras, variables, mensuales y consecutivas, por un monto cada cuota de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.662,65), deuda financiada que comenzó con la fecha de Protocolización del referido documento de propiedad a favor de las partes. Asimismo ambas partes convinieron, en que la totalidad de la deuda financiada con la Entidad Financiera nombrada e identificada en el documento de compra venta con hipoteca, al igual que sus interés legales, de mora y convencionales, serán pagados íntegramente por el ciudadano ELVIS JOSE CASTRO MOLERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.254.006, antes identificado en este instrumento. El apartamento le pertenece a los cónyuges, por haberlo adquirido según documento protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, el día Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Uno (2010), el cual quedó inscrito bajo el Número2010.3376, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 480.21.5.4.554 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Este documento quedó otorgado en esta oficina a la 01:47 p.m. Sobre este inmueble al cónyuge ELVIS JOSE CASTRO MOLERO, ya identificado, posee el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión con motivo de la comunidad conyugal, sobre los cuales renuncia y cede en este acto en su totalidad, a la cónyuge ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO, precedentemente identificada, resultando dicho inmueble junto con el menaje existente, adjudicado en plena propiedad a la ciudadana ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO, antes identificada. Dicho inmueble lo hemos justipreciado para los efectos de Registro, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000, 00).
2.- Un (01) vehículo que posee las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN. MARCA: TOYOTA. MODELO: COROLLA 1.6L A/. AÑO: 2008. COLOR: ROJO. USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC189517588. SERIAL DEL MOTOR: 3ZZE577022. PLACA: MFK43N. El identificado vehículo les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, de fecha 02 de Octubre de 2007. Sobre ese Vehículo al cónyuge ELVIS JOSE CASTRO MOLERO, ya identificado, posee el Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre el referido vehículo, con motivo de la comunidad conyugal, a los cuales renuncia en este acto y cede en su totalidad a la cónyuge ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO, arriba identificada, adjudicándosele el mismo en plena propiedad. El referido vehículo lo hemos justipreciado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000, 00).
3.- Los ciudadanos ELVIS JOSE CASTRO MOLERO y ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO, convienen que se reputarán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de ellos las cantidades de dinero, cuentas bancarias nacionales o extranjeras, acción, derecho y obligación que aparezcan titulados a su nombre y que hayan sido adquiridos o contraídas bajo la vigencia del Régimen de Comunidad de Bienes, ya que es nuestra voluntad expresa. Los exponentes, bajo fe de juramento declaramos expresamente que lo que antecede, es la voluntad de ambas partes con relación a los bienes habidos durante la Sociedad Conyugal.
d) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
e) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.
f) Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) del mes de Julio del dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 1765 registro de Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año; se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado y se oficio bajo el N° 2795. La Secretaria.-

HPQ/342*



























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.
Maracaibo, 16 de Julio de 2.012
200º y 151º

Ofic. Nº 2795 Exp. 22282

CIUDADANO:
Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)
de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.
Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792
SU DESPACHO.-
Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 22282, contentivo de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos JOSE CASTRO MOLERO y ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.254.006 y V-7.772.777, respectivamente ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.

Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana NELLY LABARCA.
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑRANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1




EXPEDIENTE N° 22282

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 16 de Julio de 2012
200° y 151°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño Adolescente y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, introducida por los ciudadanos JOSE CASTRO MOLERO y ADRIA LORENA JIMENEZ DE CASTRO. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:


La Secretaria