República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOHANDRA DEL CARMEN VILLALOBOS LEON y ROBERT RICARDO RUIZ ORTEGA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 17.682.258 y V- 16.366.484, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERTO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.535, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Julio de dos mil seis (2006), según acta de matrimonio Nº 232 que consignaron, y que desde el día 15 de Enero de 2007, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre MARIACLARA RUIZ VILLALOBOS, de cinco (05) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día tres (03) de Mayo dos mil doce (2.012), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado, y ordenó la comparecencia de la niña de autos a fin de que sea escuchada su opinión.
En fecha 21 de Mayo de 2012, la ciudadana JOHANDRA DEL CARMEN VILLALOBOS LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 17.682.258, asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO SANDOVAL MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.535, confirió Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio ALBERTO SALDOVAL MENDEZ.
En fecha 22 de Mayo de 2012, se le escuchó la opinión a la niña MARIACLARA RUIZ VILLALOBOS.
En fecha 05 de Junio de 2012 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 06 de Junio de 2012 se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.
En fecha 19 de Junio de 2012, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público Abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos JOHANDRA DEL CARMEN VILLALOBOS LEON y ROBERT RICARDO RUIZ ORTEGA.
Mediante sentencia de fecha 27 de Junio de 2012, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOHANDRA DEL CARMEN VILLALOBOS LEON y ROBERT RICARDO RUIZ ORTEGA.
En fecha 29 de Junio de 2012, la ciudadana JOHANDRA DEL CARMEN VILLALOBOS LEON, asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.535, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 27 de Junio de 2012, así como copias certificadas de la misma.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 27 de Junio de 2012, este Tribunal declaró: A.- CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOHANDRA DEL CARMEN VILLALOBOS LEON y ROBERT RICARDO RUIZ ORTEGA, ya identificados. B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Julio de dos mil seis (2006), según acta de matrimonio Nº 232, expedida por la mencionada autoridad.
Asimismo, observa este Tribunal que una de las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 27 de Junio de 2012 la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 27 de Junio de 2012, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 29 de Junio de 2012, por la ciudadana JOHANDRA DEL CARMEN VILLALOBOS LEON, asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.535, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 27 de Junio de 2012, en la cual se declaró con lugar la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos antes mencionados. Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOHANDRA DEL CARMEN VILLALOBOS LEON y ROBERT RICARDO RUIZ ORTEGA, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 232, de fecha 29 de Julio de 2006. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1. Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 27 de Junio de 2012, en relación a la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOHANDRA DEL CARMEN VILLALOBOS LEON y ROBERT RICARDO RUIZ ORTEGA, antes identificados, respectivamente.
2. ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOHANDRA DEL CARMEN VILLALOBOS LEON y ROBERT RICARDO RUIZ ORTEGA, antes identificados, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 232, de fecha 29 de Julio de 2006.-
3. Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria Titular,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1763 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 2792, 2793 y 2794.- La Secretaria.-
HRPQ/481*
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