República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal, la ciudadana EDITH MILDRED MADARIAGA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.435.852, domiciliada en Casigua El Cubo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Especializado Nº 8, Abogada Marnie Silva, intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.372.991, domiciliado en el Municipio Santa Cruz del Estado Zulia, actuando en beneficio del niño SAMMER ALEXO MADARIAGA, de once (11) años de edad.

Mediante auto de fecha 06-08-2008, el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ, la publicación del respectivo Edicto a toda persona que pueda tener interés, la incorporación de las pruebas promovidas por la parte actora, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Asimismo, se ordenó oficiar al Laboratorio de Genética Molecular de la Universidad del Zulia.

En fecha 29-09-2008, la ciudadana EDITH MILDRED MADARIAGA QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Especializado Nº 8, Abogada Marnie Silva, consignó ejemplar del diario La Verdad de fecha 19-08-2008, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal. Ordenándose desglosar y agregar a las actas del expediente en fecha 30-09-2008.

El 29-09-2008, se recibió comunicación de la Unidad de Genética Molecular de la Facultad de Medicina de la Universidad deL Zulia.

En fecha 30-10-2008, la ciudadana EDITH MILDRED MADARIAGA QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Especializado Nº 8, Abogada Marnie Silva, solicitó sean librados nuevamente los recaudos de citación del demandado. Y en fecha 31-10-2008, el Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de ésta Circunscripción Judicial, a fin de practicar la citación del demandado. Y en fecha 02-12-2008, se recibió resultas de la comisión que realizara el Juzgado antes mencionado.

En fecha 26-01-2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 29-01-2009.

El 31-03-2009, el abogado Jorge Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.981 actuando en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ, consignó poder especial conferido por el ciudadano antes mencionado.

En fecha 13-04-2009, el abogado Jorge Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.981 actuando en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ, consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 14-04- 2009, el Tribunal fijó el acto oral de evacuación de pruebas para el noveno día de despacho siguiente a la notificación de ambos ciudadanos a las 11:00 am.

El 28-04-2009, la ciudadana EDITH MILDRED MADARIAGA QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Especializado Nº 8, Abogada Marnie Silva, solicitó se libren recaudos de notificación al ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ, quién reside en Santa Bárbara; asimismo le sean entregados los recaudos a la demandante de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. Y en esa misma fecha el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado.

En fecha 21 de Mayo de 2009, se recibió resultas de la comisión realizada por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

El 09-06-2009, la ciudadana EDITH MILDRED MADARIAGA QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Especializado Nº 8, Abogada Marnie Silva solicitó se oficie al Laboratorio de Genética Molecular de la Universidad del Zulia. Y auto d efecha 15-06-2009, el Tribunal proveyó conforme ordenando librar el oficio respectivo.

El 06-08-2009, se recibió comunicación de la Unidad de Genética Molecular de la Facultad de Medicina de la Universidad deL Zulia. Asimismo, remitieron el acta de aceptación y juramentación de los respectivos expertos.

En fecha 05-11- 2009, se agregó a las actas comunicación emanada de la Unidad de Genética Médica, Facultad de medicina de la Universidad del Zulia, donde indican que el día y la hora fijada para la toma de muestras biológicas en el presente caso, solo se presentó en las instalaciones del laboratorio la ciudadana EDITH MILDRED MADARIAGA QUINTERO¸ y el niño SAMMER ALEXO MADARIAGA donde se le otorgó un tiempo de espera de dos horas para darle oportunidad a que la otra parte pudiera llegar a las instalaciones del laboratorio sin que esto ocurriera.

En fecha 20-01-2010, el abogado Jorge Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.981 actuando en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ, solicitó se oficie a la Unidad de Genética Molecular de la Universidad del Zulia, a los fines de que fijen nueva oportunidad para la realización de dicha prueba. Y el 27-01-2010, el Tribunal libró el oficio respectivo.

El 03-03-2010, la ciudadana EDITH MILDRED MADARIAGA QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Especializado Nº 8, Abogada Marnie Silva, solicitó se fije la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas; y en fecha 06-03- 2010, el Tribunal fijó el acto oral de evacuación de pruebas para el décimo día de despacho siguiente a la notificación del ultimo de los notificados a las 11:00 am.
El 24-03-2010, la ciudadana EDITH MILDRED MADARIAGA QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Especializado Nº 8, Abogada Marnie Silva, solicitó se libren recaudos de notificación al ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ, quién reside en Santa Bárbara a los fines de informarle del acto oral de evacuación de pruebas, y en fecha 15-04-2010 el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado. Asimismo, en fecha 18 de Mayo de 2010, la mencionada ciudadana consignó las resultas de la comisión realizada por el Juzgado de Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

En fecha 03-06-2010, el Tribunal resolvió diferir el acto oral de evacuación de pruebas, en virtud de que no consta a las actas del presente expediente las resultas de la prueba Heredo-biológica de ADN, en consecuencia difirió dicho acto hasta que conste en actas las resultas de dicha prueba.

El 20-07-2010, se recibió comunicación de la Unidad de Genética Molecular de la Facultad de Medicina de la Universidad deL Zulia. Asimismo, remitieron el acta de aceptación y juramentación de los respectivos expertos.

En auto de fecha 22-07-2010, el Tribunal ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos EDITH MILDRED MADARIAGA QUINTERO y ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ, a los fines de informarle la fecha de la prueba de experticia de ADN, pautada para el día 27-09-2010, a las 9:30 am.

El 17-09-2010, la ciudadana EDITH MILDRED MADARIAGA QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Especializado Nº 8, Abogada Marnie Silva, solicitó se libren recaudos de notificación al ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ, quién reside en Santa Bárbara a los fines de informarle de informarle la fecha de la prueba de experticia de ADN, pautada para el día 27-09-2010, a las 9:30 am.

El 21-09-2010, la ciudadana EDITH MILDRED MADARIAGA QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Especializado Nº 8, Abogada Marnie Silva, solicitó se libren nuevamente recaudos de notificación al ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ, quién reside en Santa Bárbara a los fines de informarle de informarle la fecha de la prueba de experticia de ADN, pautada para el día 27-09-2010, a las 9:30 am.

En fecha 04-10-2010, la ciudadana EDITH MILDRED MADARIAGA QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Especializado Nº 8, Abogada Marnie Silva, solicitó se oficie nuevamente a la Unidad de Genética Molecular de la Universidad del Zulia, a los fines de que fijen nueva oportunidad para la realización de dicha prueba. Y el 14-10-2010, el Tribunal libró el oficio respectivo.

El 30-09-2010, se recibió comunicación de la Unidad de Genética Molecular de la Facultad de Medicina de la Universidad deL Zulia. Asimismo, remitieron el acta de aceptación y juramentación de los respectivos expertos.

En fecha 10-11-2010, el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de notificar al ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ, de la fecha de la prueba de experticia de ADN, pautada para el día 27-09-2010, a las 9:30 am; y en fecha 25-11-2010 se consignó a las actas del presente expediente, las resultas de la comisión realizada por el Juzgado de Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.

El 30-11-2010, el abogado Jorge Padrón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.981 actuando en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ, solicitó al Tribunal se oficie a la Unidad de Genética Molecular de la Universidad del Zulia, a los fines de que fijen nueva oportunidad para la realización de dicha prueba.

El 06-12-2010, se recibió comunicación de la Unidad de Genética Molecular de la Facultad de Medicina de la Universidad deL Zulia. Asimismo, remitieron el acta de aceptación y juramentación de los respectivos expertos.

El 07-12-2010, el Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de Genética Molecular de la Universidad del Zulia, a los fines de que fijen nueva oportunidad para la realización de dicha prueba. Y en fecha 20-12-2010 se recibió comunicación de la Unidad de Genética Molecular.

En fecha 04-04-2011, se recibió informe de análisis de paternidad biológica caso 871-11, emitido por la Unidad de Genética Molecular de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia. Y el 09 de Mayo de 2011, se fijó acto oral de evacuación de pruebas para el 21-07-2011 a las 11:00 am.

El 21 de Julio de 2011, el Tribunal ordenó diferir la audiencia oral de pruebas, por el exceso de trabajo que existe en el Despacho, en consecuencia, ordenó fijar nuevamente el acto oral de evacuación de pruebas para el 24-11-2011 a las 11:00 am.

En fecha 24-11-2011, la Juez Temporal Unipersonal N° 1 Dra. Militza Martínez, se avocó al conocimiento de la presente causa; asimismo, siendo el día y hora fijados previamente conforme lo previsto en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para celebrar la audiencia oral de evacuación de pruebas en el juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, el cual se declaró desierto por la incomparecencia de la parte demandante.

En fecha 02 de Diciembre de 2012, siendo el quinto día de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente Juicio de Divorcio Ordinario, tal y como lo establece el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “…concluido el acto oral de evacuación de pruebas, sin más trámite, el juez procederá a dictar la sentencia dentro de un plazo no mayor de cinco días…”, no obstante ello el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, que a su vez establece que “…el pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta días…”; en consecuencia, el Tribunal por imperio del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado, resolvió diferir el plazo para dictar la sentencia definitiva que resuelve el fondo de la controversia en el presente Juicio, doce (12) días de Despacho a la emisión del presente auto.

En fecha 25 de Junio de 2012, la Defensora Pública Octava del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Marnie Silva, actuando en beneficio del niño SAMMER ALEXO MADARIAGA, consignó copia certificada del acta de nacimiento del niño antes mencionado.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana EDITH MILDRED MADARIAGA QUINTERO, asistida por la Defensora Pública Especializado Nº 8 del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Marnie Silva, intentó demanda de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ, en nombre y representación de su hijo SAMMER ALEXO MADARIAGA.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 25-06-2012, la Defensora Pública Octava del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Marnie Silva, actuando en beneficio e interés del niño SAMMER ALEXO MADARIAGA, consignó copia certificada del acta de nacimiento N° 86, de fecha 30-10-2007 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Paez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, correspondiente al niño antes mencionado, en la cual se evidencia el vínculo filial existente entre el ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ y el niño SAMMER ALEXO MADARIAGA, a este respecto se transcribe textualmente de dicha acta lo siguiente:

“…la ciudadana EDITH MILDRED MADARIAGA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.435.852, de veintiocho años de edad, soltera, ama de casa, venezolana, hábil y domiciliada en el sector La Pedregosa, de este Municipio y expuso que el niño que presenta nació en “EL HOSPITAL II EL VIGIA”, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, el día Veinte uno de Agosto del Dos Mil Siete, a las Once y Cinco de la mañana, lleva por nombre SAMMER ALEXO, hijo de la presentante antes descrita y del ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.372.991, de nacionalidad venezolano, de sesenta años de edad, de ocupación ganadero…”
(Subrayado del Tribunal).

Por las razones expuestas, y el vinculo filial existente entre el ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ y el niño SAMMER ALEXO MADARIAGA, tal y como consta del acta de nacimiento N° 86, en fecha 30-10-2007 y emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Paez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hoy SAMMER ALEXO AMESTY MADARIAGA, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir; y, en consecuencia e ordena el archivo del expediente. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

A. No tener materia sobre la cual decidir en el presente juicio de Inquisición de Paternidad, intentado por la ciudadana EDITH MILDRED MADARIAGA QUINTERO, en contra del ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ, en beneficio del niño SAMMER ALEXO MADARIAGA, hoy SAMMER ALEXO AMESTY MADARIAGA; en virtud del y el vinculo filial existente entre el ciudadano ALEXO JESÚS AMESTY HERNÁNDEZ y el niño SAMMER ALEXO MADARIAGA, tal y como consta del acta de nacimiento N° 86 emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 30-10-2007, en consecuencia,
B. Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
C. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2.012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1764.- La Secretaria.-
HRPQ/481*
Exp. 13576