Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referido al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, específicamente el contenido en el ordinal 5°, referida a, la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones; promovida por el ciudadano CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA, obrando en este acto con el carácter de defensor ad-litem de la demandada Sociedad Mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
¿ SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA por haber resultado vencida en esta incidencia. ASÍ SE.....