Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada DIUSDELYS URDANETA, actuando con el carácter de defensora de los acusados CRISTÓBAL ANTONIO CARRASCAL ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No 21.441.026, y ALBERTO CARRASCAL TINOCO, Indocumentado; en contra de la decisión N° 0057-09 dictada en fecha 21 de Mayo de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, de fecha 06 de Marzo de 2009, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Pri.....