En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción, que formuló el abogado JORGE ELIECER HURTADO ESPINOZA, inpreabogado N° 19.216, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDANTE Sociedad Mercantil MOTORES MORICHAL, C.A., antes identificada, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto contra MAURICIO NUÑEZ MAZA, Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente:
1. Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la demanda, previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la.....