REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: TEOFILO BARAJAS y ELBA DEL CARMEN CORTEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.232.900 y 4.622.301, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada ELIZATEBH ORTEGA A., en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.260, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 05 de Mayo de 2008 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 04 de Diciembre de 1999, contrajo matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Zamora del Estado Miranda, fijando su domicilio conyugal en la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda y posteriormente se trasladaron a esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en la Calle 01, Sector Los Pinos, siendo éste último domicilio done vivieron en un ambiente de armonía y comprensión… Que en ducha unión procrearon cinco hijos de nombres: MIREYA JOSEFINA, TEOFILO JOSE, JHONY JAVIER, JEAN CARLOS y LUIS ALREDO BARAJAS CORTEZ, todos mayores de edad (40, 33, 28, 27 y 22 años de edad, respectivamente)…Que desde hace más de cinco años, han permanecido separados de hecho, sin que hasta ahora se haya podido reanudar la vida conyugal común, por lo cual han decidido no continuar con esa relación… Que por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ya que han permanecido separados por más de cinco años, produciéndose la ruptura prolongada de la vida en común. Terminan solicitando que admitida la presente demanda y se corroboren los hechos expuesto, se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une y que el único bien adquirido la comunidad conyugal es una casa destinada a vivienda familiar, enclavada en una parcela de terreno Municipal que tiene un área aproximada de 594 Mts2, ubicada en la Calle Uno, sin número del sector Los Pinos de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Su fondo correspondiente; Sur. Con calle Uno, que es su frente; Este: Con casa que es o fue de Doraima Cortéz y Oeste: Casa que es o fue de Pedro Farías; y le pertenece a la comunidad conyugal tal como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 15 de Enero de 2004, anotado bajo el N° 23, Tomo 07 de los Libros de Autenticaciones, cuyo documento anexan al libelo de demanda. Y el cónyuge TEOFILO BARAJAS, plenamente identificado, declara: Que cede de manera total e irrevocable todos y cada uno de los derechos de propiedad y posesión y las obligaciones que le corresponden sobre el descrito inmueble a la ciudadana ELBA DEL CARMEN CORTEZ y a los efectos registrales en la suma de cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F.50.000,oo)…Ambas partes convienen en que cualquier operación comercial que se realice a partir de la admisión de este escrito, ya sea adquisición de bienes muebles o inmuebles o de cualquier otra naturaleza, serán exclusivos de la parte que lo realiza sin que la otra tenga derecho a reclamación alguna por dichos conceptos. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 10 de Marzo de 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien mediante oficio de fecha 14 de abril de 2008, se abstiene de emitir opinión hasta tanto las partes señalen con exactitud la fecha de la separación de hecho, cuya fecha fue señala por las partes, mediante diligencia suscrita en fecha 28 de abril de 2008, ordenándose la notificación del Ministerio Público, quien se da por notificada en fecha 22 de mayo de 2008, y en fecha 23-05-08, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 12 de Junio del corriente año, y siendo oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: TEOFILO BARAJAS y ELBA DEL CARMEN CORTEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha CUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE .-
Este Tribunal le imparte su homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de demanda. -
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/30.802
TULA
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