Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR EL ACUERDO REPARATORIO entre el imputado JESUS ALBERTO PIRELA CASTELLANO: de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio san Francisco, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 09/10/1963, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 7.822.219, hijo de Abdenago Pirela y de Rosario de Pirela, manifestó saber leer y escribir, residenciado en el Barrio Ma Vieja, Calle 9B, frente al Abasto Mi Esperanza, Casa de color Fucsia, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y la víctima ENYERBERTH ARENAS BERMÚDEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 40 del Código Or.....