Así pues, siendo evidente de actas que la parte demandante intenta acumular pretensiones cuyos procedimientos son a todas luces incompatibles, esta Jurisdicente considera que la misma deviene en Inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.(...)."
Ahora bien, por las razones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIOANALES JUDICIALES y EXTRAJUDICIALES, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS FAVRO y CELINA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado.....