Fuerza de las anteriores disertaciones realizadas este Oficio Judicial declara INADMISIBLE la presente demanda de cobro de bolívares vía ejecutiva incoada por las ciudadanas Yliana Beatriz Alvarez Añez e Iraira Violeta Alvarez Añez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.523.586 y V- 1.690.859, en el orden expresado, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de administradoras principales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SIGLO VEINTE, S.A. (INSIVENSA), en contra de la ciudadana Lenis Coromoto Lugo de Villasmil, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-7.066.420, domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, por contrariar las normas que tipifican el procedimiento de la Vía Ejecutiva al no poseer el título idóneo que la norma del artículo 630 del Código de Procedimiento Civil prevé, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO DECI.....