REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0255-15
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana JANET CRISTINA ALBURJAS FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.745.917, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio ciudadanas Oneida Coromoto García Castellano y Lesbia García Montiel., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 135.020 y 23.386, solicitó la declaratoria de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, con el ciudadano JUAN JOSÉ LEON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.783.860 domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (01) copia certificada de Acta de Matrimonio; 2) dos (02) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; 3) dos (02) copias certificadas de las Actas de Nacimientos; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en fecha catorce (14) de julio del 2015 y se ordeno la citación al ciudadano JUAN JOSÉ LEON GARCIA.

El día cuatro (4) de agosto del 2015 la Alguacil de este tribunal dejo constancia en autos que los días 21 y 30 del mes de agosto se traslado a la dirección indicada con el fin de realizar la citación al ciudadano antes mencionado, sin embargo esta no se pudo realizar por no encontrarse presente el mismo, por lo cual procedió a dejar en auto las boletas de citación y los recaudos.

El día diez (10) de agosto del 2015, la ciudadana JANET ALBURGOS representada según consta en poder APUD ACTA por la ciudadana Oneida Coromoto Garcia solicito a este juzgado proceder a la citación cartelaria.

El día trece (13) de agosto del 2015, este tribunal ordeno librar la citación cartelaria en los periódicos de mayor circulación del estado Zulia.

El día uno (01) de marzo del 2016, las ciudadanas Oneida coromoto Garcia Castellano y Lesbia Garcia Montiel se presentaron a este tribunal para dejar constancia del PODER ESPECIAL, amplio y suficiente que se les confirió por el ciudadano JUAN JOSÉ LEON GARCIA para representarlo en el presente juicio de divorcio.

El día catorce (14) de marzo del 2016, el tribunal acuerda que las indicadas abogadas, expongan con claridad el interés de su representado ante los hechos planteados dentro de los 3 días siguientes al presente auto.

El día trece (13) de abril del 2016, se dan por notificadas las abogadas en el auto anterior y manifiestan la voluntad de su representado de ejercer el pedimento de su cónyuge.

.Disponiéndose la Citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha tres (03) de mayo del 2016, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sin que este órgano ministerial haya comparecido a presentar objeción a la solicitud de divorcio

II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges, e igualmente consta de las declaraciones de los mismos, la existencia de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público y por parte del cónyuge contra quien se introdujo la solicitud de divorcio, concluye este Tribunal que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 A propuesto por la ciudadana JANET CRISTINA ALBURJAS FUENMAYOR, ya identificada; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que contrajo con el ciudadano JUAN JOSÉ LEON GARCIA, antes identificado, el día veinte y uno (21) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, Acta N° 120.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante su vigencia matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: PAOLA MAGERLINTH y JUAN DIEGO LEON ARBUJAS, mayores de edad.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de junio del 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Provisoria


Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
El Secretario


Abg. Jesús E. Duran D.

En la misma fecha siendo las 10.00 a.m._, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº _ 050__
El Secretario

Abg. Jesús E. Duran D.