REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 0411-16
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSE ALBERTO SALAS LAGUNA y YURAINIS PAOLA PINEDO ARGOTE, Venezolano y Colombiana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-20.661.934 y E-83.396.023, respectivamente domiciliados en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio, ciudadano RICARDO DE JESUS ESPINOZA CASTELLANO, inscrito en INPREABOGADO bajo el número No.148.252, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud los siguientes documentos: 1) Una (1) copia certificada de Acta de Matrimonio, 2) Dos (02) Copias fotostáticas de las respectivas cédulas de identidad; fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud que se admitió por este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Abril de 2016, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha veinticinco (25) de Abril de 2016, correspondiendo conocer de esta solicitud al Fiscal trigésimo segundo (32°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien compareció en fecha tres (03) de mayo de 2016 manifestando su opinión favorable acerca de la declaratoria de divorcio solicitada por los ciudadanos en comentarios.
II.- El Tribunal para resolver observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpo por más de cinco (5) años. En ese sentido, no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos JOSE ALBERTO SALAS LAGUNA y YURAINIS PAOLA PINEDO ARGOTE, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Siete (2007), por ante el Jefe Civil y Secretario, respectivamente, de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta N° 122
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de junio de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
El Secretario
Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado
Abg. Jesús E. Duran D.
En la misma fecha siendo las _____11:20 a.m.____, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº ____052___.-
El Secretario

Abg. Jesús E. Duran D.