Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, Este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MILIXA MARIELA HUNG DE OCANDO a sus hijos MILENDI CAROLINA, ENDER JOSÉ Y CRISTINA MARIELA OCANDO HUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.059.324, 15.059.323 y 17.735.231, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.