SOLICITUD: 234/15


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió el presente documento de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, No. TM-DM-MO-114-15, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, presentado por la ciudadana MILENDI CAROLINA OCANDO HUNG, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. V- 15.059.324, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, actuando en nombre propio y de sus hermanos ciudadanos ENDER JOSE OCANDO HUNG y CRISTINA MARIELA OCANDO HUNG, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédula de identidad No. V- 15.059.323 y V- 17.735.231, respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio WANDA MORENO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 12.493.923, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 130.422, y de igual domicilio, manifiesta la solicitante que en fecha cinco (05) de marzo del 2013, falleció ab-intestato el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ENDER ANTONIO OCANDO RINCON, en la ciudad de Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica, según se evidencia de copia de acta de defunción, debidamente apostillada por la Secretary of State of Texas, que a tales efectos anexa al presente escrito, aparece que el extinto era venezolano, mayor de edad, casado, con cédula de identidad No. V- 3.643.796. que el de cujus prenombrado fue cónyuge de la ciudadana Milixa Mariela Hung de Ocando, quien falleció en fecha 21-09-2012, según se evidencia de acta de defunción No. 700, la extinta era venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.148.646, con domicilio en esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, casada con el de cujus prenombrado según se evidencia de acta de matrimonio No. 140, y que de esta unión procrearon tres hijos nombrados MILENDI CAROLINA, ENDER JOSE Y CRISTINA MARIELA OCANDO HUNG, ya identificados, según consta en actas de nacimiento identificados con los números 158, 175 y 1114, que anexa a la presente, en virtud de lo expuesto solicita que de conformidad a disposiciones establecidas en el Código Civil, sean declarados Únicos y Universales Herederos del fallecido ciudadano ENDER ANTONIO OCANDO RINCON, ya identificado, a los ciudadanos MILENDI CAROLINA, ENDER JOSE Y CRISTINA MARIELA OCANDO HUNG, ya identificados, en su condición de hijos.
II
DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Antes de que exista un pronunciamiento sobre la admisión o no del presente asunto, pasa este Tribunal a analizar la competencia que tiene para el mismo, y observa que por Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, este Tribunal es competente para el estudio del presente asunto, en consecuencia, se ordena darle entrada, numerarla, y se admite en fecha dieciséis (16) de junio del 2015, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
Afirmado lo anterior, pasa esta Juzgadora, a resolver el asunto planteado bajo las siguientes consideraciones:
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1)copias simples de la cedula de los solicitantes y sus progenitores, 2) Acta De defunción No. 0203691, expedida por el Estado de Texas Estados Unidos de Norteamérica, debidamente apostillada bajo el No. 187-286526, de la cual se desprende que el finado falleció en ese estado y país en fecha 05-03-2013, 3) Original del acta de matrimonio del ciudadano Ender Ocando Rincón, con la ciudadana Milita Hung Barboza, No. 140, 4) copia certificada del acta de defunción No. 700, de la ciudadana Milita Hung de Ocando, fallecida en fecha 21-09-2012, expedida por la Unidad de Registro Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, 5) original de la partida de nacimiento No. 158, de la ciudadana Milendi Ocando Hung, expedida por la Prefectura del Municipio Santa Barbara, Municipio Maracaibo Estado Zulia, 6) Original de la partida de nacimiento No. 175, del ciudadano Ender Ocando Hung, expedida por la Jefatura Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo estado Zulia, 7) original de la partida de nacimiento No. 1114 de la ciudadana Cristina Ocando Hung, expedida por la Jefatura Civil Bolívar del Municipio Maracaibo estado Zulia, 8)Original de Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Novena de Maracaibo, en fecha 03-06-2015, Vistos los documentos presentados y tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) en sintonía con lo establecido en la ley sustantiva en su artículo 822 que a su letra estatuye: “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho quedando establecida la filiación de los solicitantes de autos, con respecto al de cujus prenombrado con las documentales producidas en la presente solicitud, las cuales fueron valoradas en todo lo que ellas contienen de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en consecuencia, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de ENDER ANTONIO OCANDO RINCON, ya identificado, fallecido el 05 de marzo del 2013, en Houston Texas Estados Unidos de Norteamérica, a los ciudadanos MILENDI CAROLINA OCANDO HUNG, ENDER JOSE OCANDO HUNG y CRISTINA MARIELA OCANDO HUNG, ya identificados, en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil quince.- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 109-15
LA SECRETARIA,