REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: S-233/15

SOLICITANTES: MILENDI CAROLINA OCANDO HUNG, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.059.324, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ENDER JOSÉ Y CRISTINA MARIELA OCANDO HUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NOS. 15.059.323 y 17.735.231, en su orden, y de igual domicilio, apropiadamente asistidos en este acto por la Profesional del Derecho WANDA MORENO RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.422.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

II
NARRATIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (1) folio útil y en treinta y cuatro (34) folios sus anexos. Se le da entrada y curso de Ley; Fórmese solicitud y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y por cuanto lo solicitado no es contrario a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho.
Compareció la prenombrada ciudadana MILENDI CAROLINA OCANDO HUNG, debidamente asistida por Abogada, obrando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ENDER JOSÉ y CRISTINA MARIELA OCANDO HUNG, antes identificados; para solicitar al Tribunal ser declarada ella y sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MILIXA MARIELA HUNG DE OCANDO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.148.646, quién falleció el día 21 de Septiembre de 2012, según se evidencia del acta de defunción signada con el N° 700, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Manifestando ser ella y sus representados hijos de la de cujus MILIXA MARIELA HUNG DE OCANDO, ut supra identificada
Se acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad y copia certificada del acta defunción de la ciudadana MILIXA MARIELA HUNG DE OCANDO, emanada de la Oficina Registral antes señalada, copias simples de las cédulas de identidad y copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos ENDER JOSÉ y CRISTINA MARIELA OCANDO HUNG; referidos en autos, justificativo de testigo, emanado de la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de Junio de 2015.
Igualmente se acompañó a la presente solicitud copia simple de la cédula de identidad y Extracto de Defunción del ciudadano ENDER ANTONIO OCANDO RINCÓN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.643.796; debidamente apostillado el cual esta signado con el N° 03, de fecha 13 de Marzo de 2013, emanada por el Consulado de Venezuela en Houston de los Estados Unidos de América. ASÍ SE DECLARA.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los peticionantes, ciudadanos MILENDI CAROLINA OCANDO HUNG, ut supra identificada y sus representados ENDER JOSÉ Y CRISTINA MARIELA OCANDO HUNG, anteriormente identificados en la narrativa de la presente resolución, con la de cujus MILIXA MARIELA HUNG DE OCANDO; identificada en autos, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Operadora de Justicia, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE


IV
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, Este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MILIXA MARIELA HUNG DE OCANDO a sus hijos MILENDI CAROLINA, ENDER JOSÉ Y CRISTINA MARIELA OCANDO HUNG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.059.324, 15.059.323 y 17.735.231, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y expídanse las copias certificadas solicitadas por los interesados.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, 16 de Junio de 2015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO

LA SECRETARIA,

Abog. LINDA ÁVILA NÚÑEZ
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo la 10:33 a.m., se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 108-2015.
LA SECRETARIA,

Abog. LINDA ÁVILA NÚÑEZ



ZC/lix.-