Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos RAÚL MEDINA BLANCO y ARACELLY ESTHER DEL TORO ALMENDRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.704.756 y V-11.876.972, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.738, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano RAÚL MEDINA BLANCO, cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponden de la comunidad de gananciales a f.....