Solicitud Nº S-8039
Sentencia: Nº 74 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal, la ciudadana DERSY MAGALY HERNÁNDEZ CALDERA, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.961.104, domiciliada en este Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado DOUGLAS CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.924, con el fin de solicitar sea declarada su persona y a la ciudadana REINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE BÁSALO como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus EDGAR ENRIQUE BÁSALO HERNÁNDEZ quien en vida fuera su legitimo esposo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.844.600 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consigno con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano EDGAR ENRIQUE BÁSALO HERNÁNDEZ ; 2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica Primera de Cabimas de fecha 15 de Mayo de 2015; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus EDGAR ENRIQUE BÁSALO HERNÁNDEZ; 5) Copia Fotostática de sus cedulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LAS CIUDADANAS DERSY MAGALY HERNÁNDEZ CALDERA Y REINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE BÁSALO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-7.961.104 y V- 1.934.326, respectivamente como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERA del causante EDGAR ENRIQUE BÁSALO HERNÁNDEZ quien en vida fuera su legitimo esposo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.844.600 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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