Solicitud Nº 8035.-
Sentencia: Nº 75.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se recibió de la U.R.D.D., solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos RAÚL MEDINA BLANCO y ARACELLY ESTHER DEL TORO ALMENDRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.704.756 y V-11.876.972, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.738.
Exponen los solicitantes que en fecha 02 de febrero de 2001, la Sala de Juicio, Juez Profesional N° 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declaró en estado de ejecución la sentencia dictada en la solicitud de Divorcio 185-A, que se llevó bajo el expediente N° 1U-847-00, como consta de la copia simple que consignaron con su escrito, así como también de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 871, de fecha 09 de diciembre de 1985, donde quedó estampada la correspondiente nota marginal de la sentencia de divorcio. Que habiéndose producido la referida sentencia, cesó el vínculo matrimonial y de igual forma la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal, es por lo que han convenido en forma amistosa y mutua liquidar los bines adquiridos durante su unión matrimonial de la siguiente manera:
PRIMERO. El ciudadano RAÚL MEDINA BLANCO, cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponden de la comunidad de gananciales a favor de la ciudadana ARACELLY ESTHER DEL TORO ALMENDRALES, específicamente sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, edificada sobre un terreno propio, ubicada en la Avenida Miraflores, Sector Tierra Negra, N° 93, en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia. El inmueble descrito pertenece a la ciudadana ARACELLY ESTHER DEL TORO ALMENDRALES, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cabimas, hoy, Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 02 de octubre de 1997, anotado bajo el N° 21, tomo 88, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 03 de febrero de 1991, bajo el N° 42, Protocolo Primero, tomo 1, Primer Trimestre, quedando la ciudadana ARACELLY ESTHER DEL TORO ALMENDRALES en pleno uso, goce y disfrute del 100% del referido inmueble.
Ambas partes solicitaron la homologación mediante sentencia y se expidan copias certificadas.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos RAÚL MEDINA BLANCO y ARACELLY ESTHER DEL TORO ALMENDRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.704.756 y V-11.876.972, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.738, quedando dicha liquidación de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano RAÚL MEDINA BLANCO, cede y renuncia al 50% de los derechos que le corresponden de la comunidad de gananciales a favor de la ciudadana ARACELLY ESTHER DEL TORO ALMENDRALES, específicamente sobre un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, edificada sobre un terreno propio, ubicada en la Avenida Miraflores, Sector Tierra Negra, Nº 93, en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia. El inmueble descrito pertenece a la ciudadana ARACELLY ESTHER DEL TORO ALMENDRALES, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cabimas, hoy, Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 02 de octubre de 1997, anotado bajo el Nº 21, tomo 88, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría y posteriormente registrado ante la Oficina Subalterna de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, de fecha 03 de febrero de 1991, bajo el Nº 42, Protocolo Primero, tomo 1, Primer Trimestre, quedando la ciudadana ARACELLY ESTHER DEL TORO ALMENDRALES en pleno uso, goce y disfrute del 100% del referido inmueble.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil quince. AÑOS: 204º de la Independencia y 156 º de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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