Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE las defensas perentorias de fondo opuesta por la parte demandada, relacionadas con la falta de cualidad e interés de las partes para sostener el presente juicio, por quedar demostrado con el convenio mencionado, que dichos ciudadanos convinieron en pagar al Banco Canarias, quedando afirmado la existencia de la cualidad e interés jurídico que tienen ambas partes. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada que por Cumplimiento de Contrato, incoa el ciudadano JORGE LUIS DÍAZ CASTILLO, plenamente identificada, en contra del ciudadano MARCELINO JOSÉ VILLALOBOS GONZÁLEZ, también identificado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, por cuanto la parte dem.....