REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : VP01-S-2011-000187
PARTE OFERIDA: YASMERY RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.379.855.
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CLIPPER SEAFOOD DE VENEZUELA C.A., Inscrita en el Registro de Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de enero de 2002, anotada bajo el N° 11, Tomo 3-A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
En el procedimiento que por OFERTA REAL DE PAGO tiene intentado la Sociedad Mercantil CLIPPER SEAFOOD DE VENEZUELA C.A. a favor de la ciudadana YASMERY RINCON, parte oferida; comparecieron ambas partes por ante este Tribunal en fecha 13 de junio del presente año; la primera de las nombradas debidamente representada por su apoderado judicial abogado RICARDO AUGUSTO ATENCIO FERNANDEZ; y debidamente asistida la segunda de las nombradas, por la abogada LEANY INCIARTE, ambos identificados en el escrito de TRANSACCIÓN, tal y como consta en actas; con la firme intención de transigir sobre la reclamación laboral planteada, formulando ambas partes una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos, convinieron en celebrar una transacción, otorgándose recíprocas concesiones sobre la controversia planteada; Ahora bien, esta Juzgadora para resolver sobre su HOMOLOGACIÓN lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de ésta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisit0os que establezca la Ley.
3.- Cuando hubiere dudas a cerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4.- Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5.- Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Del mismo modo la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 3° consagra:
“En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.
Igualmente el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone:
“Principio de Irrenunciabilidad (Transacción Laboral). El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigirle cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 10: Efectos de la transacción laboral. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuera presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso,, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
De lo anteriormente expuesto, éste Tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación, convenimiento o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción, convenimiento o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
En consecuencia, esta Juzgadora, observa que en el presente caso se cumplen los requisitos legales que hacen procedente la homologación de la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.
DISPOSITIVO:
POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN SUSCRITA POR LA PARTE OFERIDA CIUDADANA YASMERY RINCON, Y LA PARTE LA PARTE OFERENTE SOCIEDAD MERCANTIL CLIPPER SEAFOOD DE VENEZUELA C.A.
2.- SE LE ATRIBUYE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, DÁNDOSE POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE.
3.- SE ORDENA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS POR LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del Mes de junio del año Dos Mil once (2011)
La Juez El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro Abog. Melvin Navarro.
JC/jc.
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