Visto el escrito de fecha diecinueve (19) de mayo del año en curso, presentado por el ciudadano ROBERTO LEONARDO DE LA TORRE BEUSES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.650.105, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL TINEO MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.464, parte actora en el presente juicio seguido contra la ciudadana LILIANA CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.671.980, en la cual solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa:
Consta de la acta que según de fecha 31 de julio de 2008, se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la querella, constituido por tres (3) parcelas de terreno, ubicadas en jurisdicción de la parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, plenamente identificada en actas. Ahora bien, del acta de ejecución de seis (06) de mayo de 2009, el Juzgado Ejecutor dejó constancia que sobre los lote de terreno, se encuentra una casa edificada.
Ahora bien, de la descripción del indicado inmueble, este Tribunal presume que el mismo sea destinado a la habitación familiar, por lo que, es necesario acotar lo decidido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio de fecha 14 de enero de 2011, en el cual ordenó a todos las juezas y jueces, "sobre la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación", asimismo indicó "abarca a todas las medidas ejecutivas cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva", aclarando que "la presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significará la paralización de las causas en curso; ni alterará la suerte de las sentencias pasadas con autoridad de fuerza de cosa juzgada". (Tomado de la nota de prensa, de fecha 17 de enero de 2011, publicado en la página web: www.tsj.gov.ve)
La medida antes indicada, fue tomada en virtud de la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial por las calamidades y desastres naturales ocasionados por las lluvias en la geografía nacional, y la cual es de obligatorio cumplimiento para todos los jueces y juezas.
Así las cosas, siendo que sobre el inmueble objeto del litigio se encuentra construida una casa, que presume este Juzgador, salvo prueba en contrario, está destinado a la habitación, dictar la medida de secuestro solicitada representaría una contravención a la prohibición establecida mediante el Oficio No. CJ-11-0003, emitido de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia antes indicado; por lo que, este Tribunal, en estricto cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Judicial, se abstiene a proveer lo solicitado, hasta tanto cesen los efectos de la indicada resolución. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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