REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 16 de junio de 2011
201º y 152º
Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del juicio iniciado el día 16 de junio de 2011, incoado por la ciudadana Militza de los Ángeles Antúnez Matos, portadora de la cédula de identidad N° V-15.727.190, en contra del ciudadano José Enrique García Barrera, portador de la cédula de identidad N° V-12.306.964, obrando en interés y beneficio de los niños y/o adolescentes X; désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No. 18.813. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 521 ejusdem y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaría mensual en salarios mínimos tal como lo establece el 369 ejusdem, este sentenciador haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas, decreta Medida de Embargo Preventivo, ordenándose retener:
a) El treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano José Enrique García Barrera antes identificado, quien funge como monta carga al servicio de la Empresa CARGILL.
b) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año.
c) El treinta por ciento (30%) de las vacaciones y/o bono vacacional que perciba.
d) El cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes (en caso de que perciba dicho concepto).
e) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros, fideicomiso o cualquier otra cantidad que le corresponda al mismo en caso de cesar la relación laboral.
Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c y d, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este Juzgado; siendo que el establecido en el literal “e” deberá ser remitido en figura de cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 03. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 179, literal “C” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, San Francisco, Mara, Páez, Jesús Enrique Lossada y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese despacho de comisión y ofíciese. Así se decide.
El Juez Unipersonal No. 3, (Provisorio)
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria
Abg. Carmen Vilchez
En esta misma fecha se oficio bajo el No. 11-1995. Así mismo se registro el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el Nº 93.-La Secretaria.
GAVR/dayana
Exp. 18813
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