Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) (los) Acusado (a) (s) JOHAN MANUEL RUÍZ MONTAÑO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 20/06/1983, de 26 años de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No. V- 17.231316, hijo de Ivonne Montaño y Julio César Ruiz, residenciado en el Barrio Rincón de Mangle, calle 25, casa No. 11, frente a la Playa de San Benito, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Veh.....