REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Junio de 2010.
200° y 151°
CAUSA No. 7C-22.262-10 SENTENCIA No. 7C-040-10
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.
SECRETARIO: ABOG. YAMELIS ARAUJO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogados CARLOS LUIS INFANTE, AURA MARINA SÁNCHEZ y TEOFILO BRAVO OSTOS, procediendo con el carácter de FISCAL PRINCIPAL y FISCALES AUXILIARES DE LA FISCALÍA TRIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
ACUSADO (A) (S): DEIVYS SEGUNDO FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad No. V-17.327.975, de 26 años de edad, Soltero, Mesonero, domiciliado en el Barrio Milagro Sur, Calle 201, Casa No. 48C-06, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, JESUS ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portadora de la Cedula de Identidad No. V- 14.658.245, de 30 años de edad, Soltero, Asesor de Venta, domiciliada en el Barrio Libertad, Avenida 49, Calle 102, Casa No. 10114, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, YUSMAN ANTONIO FLEIRE PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-13.575.349, de 34 años de edad, Soltero, Encargado de un Restaurant, domiciliado en el Barrio Integración Comunal, calle 100, Casa sin numero, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y CESAR JIMENEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-23.742.071, de 22 años de edad, Soltero, Comerciante, domiciliado en la Circunvalación 2, Avenida Principal diagonal a Víveres de Candido, Casa No. 109-30 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADO: ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ.
DELITO (S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal.
VICTIMA (S): EL ORDEN PÚBLICO.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) DEIVY SEGUNDO FERNANDEZ, YUSMAN FLEIRE Y DEIVY SEGUNDO FERNANDEZ, sucedieron en fecha 19 de noviembre de 2009, a las 11:35 horas de la mañana, los Oficiales: GABRIEL SIERRA, Placa 0517 y ALVARO NUÑEZ, Placa 5170, adscritos al Comando motorizado Maracaibo Norte de la Policía Regional, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle 78 entre avenida 15 y 16 frente a Rusti Cerámicas, cuando observaron un vehículo marca FORD, MODELO LASER, COLOR DORADO, PLACAS, VAR-79V, AÑO 1998, donde se desplazaban tres sujetos, quienes al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud sospechosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, así como la orden de bajar del vehículo a los fines de realizarle, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, una inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico adherido a sus cuerpos, así mismo, procedieron a realizar una revisión minuciosa al referido vehículo, encontrando en el interior del tablero de forma oculta, un (1) arma de fuego, tipo pístola, calibre 380, sin marca ni serial visible, pavon negro, con cacha provista de empuñadura de madera pintada en color negro, con un proveedor para cartuchos, calibre 380, metálico de color negro, contentivo de dos cartuchos calibre 380, marca CAVIM, en su estado original, motivo por el cual procedieron a requerir no solo los documentos del vehículo sino el debido porte del arma encontrada, manifestando los cuatro ciudadanos no poseer ni los papeles del vehículo ni el porte de la referida arma, razón por la que se procedió a la retención del arma de fuego y a la detención de los ciudadanos.
Los antes mencionados Imputados DEIVYS SEGUNDO FERNANDEZ, JESUS ANTONIO SANCHEZ GUTIERREZ, YUSMAR ANTONIO FLEIRE PÉREZ y CESAR DARlO JIMENEZ JIMENEZ, fueron acusados por el Ministerio Público por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, Acusación que modifico el Ministerio Público, luego de escuchar la Testimonial del Imputado Ciudadano DEIVY SEGUNDO FERNANDEZ, quien expuso: “…El arma la tenia yo porque tenia una situación económica muy mal y la iba a empeñar, los otros muchachos no tiene nada que ver con el arma, cuando llego la Policía Regional nos detuvo y fue a mi que me encontraron el arma, es todo…”, para luego el Ministerio Público exponer: “…Vista la exposición del Imputado DEIVY SEGUNDO FERNANDEZ y la de la ciudadana Defensora Publica Ruth Rincón este Representante del Ministerio Publico, el Ministerio Público Modifica Parcialmente la Acusación, y en consecuencia Acusa al Ciudadano DEIVY SEGUNDO FERNANDEZ, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal, y solícita el Sobreseimiento de la presente causa con relación a los Ciudadanos JESUS SANCHEZ, YUSMAN FLEIRE Y CESAR JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los antes mencionados Ciudadanos, es todo…”.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) DEIVY SEGUNDO FERNANDEZ, , y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) DEIVY SEGUNDO FERNANDEZ, por el (los) delito (s) de, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2009, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:
PRUEBAS TESTIMONIALES
TESTIMONIO, para ser escuchado y valorado en el juicio oral y público, el Oficial Mayor T.S.U EDIXON QUINTERO, Placa 0320 y Oficial Segundo OSWALDO ATENCIO, Placa 4808, Expertos reconocedores, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional.
TESTIMONIO, para ser escuchado y valorado en el juicio oral y público, experto OFICIAL SEGUNDO ROMAY ALVAREZ, adscrito al Departamento de Vehículos de la policía Regional.
TESTIMONIO, de los Oficiales: GABRIEL SIERRA Placa 0517 y ALVARO NUÑEZ, Placa 5170, adscritos al Comando motorizado Maracaibo Norte de la Policía Regional.
TESTIMONIO del Oficial el Oficial DARWIN COLINA, Placa 4491 y ALEJANDRO BELLO, Placa 2805, Adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Exhibición y Lectura del ACTA POLICIAL, 1911112010, suscrita por suscrita por los Oficiales: GABRIEL SIERRA, Placa 0517 y ALVARO NUÑEZ, Placa 5170, adscritos al Comando motorizado Maracaibo Norte de la Policía Regional.
Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y FUNCIONAMIENTO MECANICO, de fecha de fecha 12/01/2010, signada con el N° DIP-DC-N° 0037-10, Suscrita por el Oficial Mayor T.S.U EDIXON QUINTERO, Placa 0320 y Oficial Segundo OSWALDO ATENCIO, Placa 4808, Expertos reconocedores, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional; realizada a un arma de fuego Tipo PISTOLA, Marca: NO VISIBLE, modelo: NO VISIBLE, fabricación: NO VISIBLE, calibre 380 (9MM CORTO), acabado superficial: PA VON GRIS OSCURO, partes: CAJON DE MECANISMOS, CONJUNTO MO VIL, CAÑON DE ANIMA ESTRIADA, SISTEMA DISPARADOR, EMPUÑADURA, longitud: 83mm, almacén de municiones: PROVEEDOR UNIFILIAR CON CAPACIDAD PARA OCHO (8) BALAS, sistema de disparo: SIMPLE Y DOBLE ACCION CON MARTILLO VISIBLE Y AGUJA OCULTA, sistema de puntería: PUNTO O GUION DELANTERO FIJO Y ALZA TRASERA REMPLAZABLE.
Exhibición y Lectura de la ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO Y SITIO DE APREHENSION. de fecha 02/02/2010, suscrita por el Oficial DARWIN COLINA, Placa 4491 y Alejandro Bello, Placa 2805, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, practicada en el sitio donde fueron sorprendidos y aprehendidos los imputados de autos, el cual quedo determinado como calle 78 entre avenida 15 y 16 frente a Rusti Cerámicas, diagonal al poste de alumbrado eléctrico signado con las siglas F03C17, el cual quedo descrito, como un sitio de suceso abierto, con iluminación natural y temperatura ambiente, en cuyas adyacencias se observaron edificaciones de interés comercial, sitio provisto por una avenida pavimentada con aceras y brocales con circulación de vehículos en sentido oeste este y personas en ambos sentidos.
Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) DEIVY SEGUNDO FERNANDEZ, en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.
DE LA PENA APLICABLE
De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), DEIVY SEGUNDO FERNANDEZ, en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; Es la siguiente: De TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior UN (1) AÑO, resultando una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA MITAD 1/2 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) DEIVY SEGUNDO FERNANDEZ, deberá cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.
SOBRESEIMIENTO
Se DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público en la presente Audiencia Prelimar, luego de haber escuchado la Testimonial de ahora penado Ciudadano DEIVY SEGUNDO FERNANDEZ, quien expuso: “…El arma la tenia yo porque tenia una situación económica muy mal y la iba a empeñar, los otros muchachos no tiene nada que ver con el arma, cuando llego la Policía Regional nos detuvo y fue a mi que me encontraron el arma, es todo…”, para luego el Ministerio Público exponer: “…Vista la exposición del Imputado DEIVY SEGUNDO FERNANDEZ y la de la ciudadana Defensora Publica Ruth Rincón este Representante del Ministerio Publico, el Ministerio Público Modifica Parcialmente la Acusación, y en consecuencia Acusa al Ciudadano DEIVY SEGUNDO FERNANDEZ, como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Articulo 277 del Código Penal, y solícita el Sobreseimiento de la presente causa con relación a los Ciudadanos JESUS SANCHEZ, YUSMAN FLEIRE Y CESAR JIMENEZ, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los antes mencionados Ciudadanos, es todo…”, en este orden de ideas, considera que efectivamente el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los Ciudadanos Imputados JESUS ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portadora de la Cedula de Identidad No. V- 14.658.245, de 30 años de edad, Soltero, Asesor de Venta, domiciliada en el Barrio Libertad, Avenida 49, Calle 102, Casa No. 10114, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, YUSMAN ANTONIO FLEIRE PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-13.575.349, de 34 años de edad, Soltero, Encargado de un Restaurant, domiciliado en el Barrio Integración Comunal, calle 100, Casa sin numero, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y CESAR JIMENEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-23.742.071, de 22 años de edad, Soltero, Comerciante, domiciliado en la Circunvalación 2, Avenida Principal diagonal a Víveres de Candido, Casa No. 109-30 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMEINTO de la presente causa, a favor de los antes mencionados Ciudadanos por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el Articulo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) DEIVYS SEGUNDO FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad No. V-17.327.975, de 26 años de edad, Soltero, Mesonero, domiciliado en el Barrio Milagro Sur, Calle 201, Casa No. 48C-06, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETA EL SOBRESEIMEINTO de la presente causa, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos JESUS ANTONIO SANCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portadora de la Cedula de Identidad No. V- 14.658.245, de 30 años de edad, Soltero, Asesor de Venta, domiciliada en el Barrio Libertad, Avenida 49, Calle 102, Casa No. 10114, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, YUSMAN ANTONIO FLEIRE PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-13.575.349, de 34 años de edad, Soltero, Encargado de un Restaurant, domiciliado en el Barrio Integración Comunal, calle 100, Casa sin numero, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y CESAR JIMENEZ JIMENEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-23.742.071, de 22 años de edad, Soltero, Comerciante, domiciliado en la Circunvalación 2, Avenida Principal diagonal a Víveres de Candido, Casa No. 109-30 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMELIS ARAUJO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-040-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YAMELIS ARAUJO
JADV/jadv.-
|