Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE LUIS RINCON, actuando con el carácter de Fiscal Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: ANULA la Decisión Nº 473-09, de fecha 07-04-09, dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por existir violación de garantías constitucionales y procesales como son las consagradas en el Artículos 26 de nuestra Carta Fundamental y de normas procesales previstas en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos que del mismo emanaron, retrotrayendo la causa al estado en el cual se encontraba antes del dictamen de la decisión aquí anulada, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Códi.....