Asunto: VP21-L-2007-369


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Demandantes: ROSSEN RAFAEL PIÑATE MÉNDEZ, HUMBERTO JOSÉ BORJES ORTEGA y RUBEN SEGUNDO ZAMBRANO YUNCOZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.510.069, V-18.259.478, V-11.247.449, domiciliados en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representado judicialmente por la profesional del derecho SANDRA ALEGRÍAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula No. 109.502, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia.
Demandada: GROUP 4 SECURICOR G4S CA, antes (Wackenthut Victoria CA y Serenos Victoria CA) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1975, quedando anotado bajo el No. 33, Tomo 67-A, debidamente representada por los profesionales del derecho EDUARDO GALLEGOS GARCÍA, ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, CARLOS EDUARDO GALLEGOS BASTIDAS, HUMBERTO MACHADO MARTÍNEZ, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, ERNESTO NÚÑEZ PIRELA, CESAR MARTÍNEZ PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nos. 2.254, 6.904, 46.654, 33.792, 77.195, 99.838 y 113.430, domiciliados en el estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes (16) de junio del año dos mil nueve (2.009), siendo las nueve horas de la mañana (09.00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso los ciudadanos ROSSEN RAFAEL PIÑATE MÉNDEZ, HUMBERTO JOSÉ BORJES ORTEGA y RUBEN SEGUNDO ZAMBRANO YUNCOZAR, contra la sociedad mercantil GROUP 4 SECURICOR G4S CA, se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en esta ciudad de Cabimas por el Alguacil del mismo y no comparecieron ninguna de las partes en conflicto (léase: actora y demandada), constituyendo tales posturas en una anomalía o dificultad para el desarrollo del presente procedimiento y, a su vez, denotan manifestaciones de falta de interés procesal para que se les declare un derecho o se les reconozca una situación de hecho a su favor; razón por la cual esta instancia judicial forzosamente debe aplicar la consecuencia jurídica estatuida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la declaratoria de la extinción del proceso. Así se decide.
Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso los ciudadanos ROSSEN RAFAEL PIÑATE MÉNDEZ, HUMBERTO JOSÉ BORJES ORTEGA y RUBEN SEGUNDO ZAMBRANO YUNCOZAR, contra la sociedad mercantil GROUP 4 SECURICOR G4S CA.
SEGUNDO: No hay especial condenatoria al pago de las costas procesales a las partes dada la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 180 de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN

LA SECRETARIA
IRENE COLETTA QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el No. 523-2009.
LA SECRETARIA
IRENE COLETTA QUINTERO