Analizado lo antes expuesto, este Tribunal considera suficientemente motivada la solicitud fiscal, basado en la información recabada a la fecha por los funcionarios adscritos a la Policía Regional Distrito Policial IV, Sur del Lago, Departamento Policial, Municipio Colón, que expresan de una parte información recibida de habitantes de la comunidad, así como observación de circunstancias sospechosa en el lugar que se pretende allanar, en especial en lo relativo a entrada y salida de forma sospechosa y continua, como si en las misma existiera alguna actividad comercial, no evidenciándose a la vista expendio de producto alguno, vale decir, que se tratase de un fondo de comercio, y en consecuencia, se reitera se aprecia fundada la solicitud y en consecuencia se acuerda proveer con lo requerido por la Representación Fiscal. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 211 Eiusdem. Remítan.....