REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 16 de junio de 2.009
199° y 150º


Decisión No. 0635-2009 Solicitud No. C02-12649-2009

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su condición de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para ser practicada por funcionarios adscritos a la Policía Regional del estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, en una vivienda ubicada en la calle 6 Bis, del sector Carlos Andrés Pérez, asignada con la nomenclatura 4-22, color verde y amarillo, elaborada en material de bloques y cemento, con porche corrido, de platabanda y reja de metal pintadas de color blanco, Santa Bárbara de Zulia Municipio Colón del Estado Zulia, en el que habita la ciudadana MERCEDES MORAN, con la finalidad de ubicar evidencia de interés criminalístico y donde se presume estén cometiendo delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicha solicitud guarda relación con el oficio Nº DPC-SIP-09-0527 de fecha 11 de junio de 2.009, emitido por el Departamento Policial Municipio Colón de la Policía Regional del Estado Zulia y acta policial emanada por ese mismo órgano policial. Désele entrada. Regístrese su ingreso. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito que la contiene, como de los anexos que acompaña, entre los cuales aparece acta de investigación suscrita por el Sub Inspector N° 153 VITELIO ALVEIRO ROMERO LOZANO y Oficial Segundo N° 3246 WILLIK QUEVEDO, en la que deja constancia que a través de reuniones con las comunidades e instituciones educativas, tuvieron la noticia sobre la presunta comisión de una serie de hechos de carácter punible, relacionados con actividades ilícitas relacionadas con los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la calle 6 Bis del sector Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, donde se señala como precursora de tales hechos a una ciudadana de nombre MERCEDES MORAN, considerando la pertinencia y necesidad de recabar los elementos de convicción necesarios para corroborar la veracidad de las observaciones hechas por la comunidad, cuyos representantes se abstienen de identificarse a fin de evitar represalias. A tales efectos los mismos decidieron recorrer el sector in comento, a bordo de un vehículo particular marca Daewoo, modelo matiz, color gris, placas NAP-37G, para con las reservas del caso ubicarse a una distancia prudencial de la vivienda antes descrita, de la referida ciudadana MERCEDES MORAN, a cuyo lado reside la familia Casanova, y en donde luego de un lapso de aproximadamente una hora de observación continua, se hicieron evidentes una serie de aspectos irregulares que le permitieron a ese Despacho policial considerar que las manifestaciones de la comunidad en torno a la dudosa reputación de la ciudadana MERCEDES MORAN y sus presuntas actividades ilícitas relacionadas con los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas son serias, fundadas y responsables, ya que durante el lapso de observación, pudieron percibir que a dicha residencia entraban y salían de forma sospechosa y continua, una serie de ciudadanos, como si en las misma existiera alguna actividad comercial y que llama poderosamente la atención que no exista expendio de producto alguno. Así también, se hizo notable que los ciudadanos que pudieron observar entrar y salir de la vivienda de la ciudadana MERCEDES MORAN, presentaban un aspecto desgarbado, falta de cuidado de su vestimenta y presentación personal, así como los signos físicos que denotaban los efectos propios del consumo de algún tipo de sustancia modificadora del metabolismo humano. Por lo que de acuerdo al deber de los Órganos de Investigación Policial de comunicar al Ministerio Público las diligencias practicadas en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró ese despacho Policial practicar de conformidad con el artículo 210 eiusdem, un allanamiento a la residencia signada con la nomenclatura N° 4-22, calle 6 Bis, del sector Carlos Andrés Pérez, color verde y amarillo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, propiedad de la ciudadana MERCEDES MORAN, quien presuntamente se dedica a actividades ilícitas antes mencionadas. Analizado lo antes expuesto, este Tribunal considera suficientemente motivada la solicitud fiscal, basado en la información recabada a la fecha por los funcionarios adscritos a la Policía Regional Distrito Policial IV, Sur del Lago, Departamento Policial, Municipio Colón, que expresan de una parte información recibida de habitantes de la comunidad, así como observación de circunstancias sospechosa en el lugar que se pretende allanar, en especial en lo relativo a entrada y salida de forma sospechosa y continua, como si en las misma existiera alguna actividad comercial, no evidenciándose a la vista expendio de producto alguno, vale decir, que se tratase de un fondo de comercio, y en consecuencia, se reitera se aprecia fundada la solicitud y en consecuencia se acuerda proveer con lo requerido por la Representación Fiscal. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 211 Eiusdem. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez de Control (S),
Abg. Guillermo Barrios.
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 0635 – 2.009, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de ocho (08) folios útiles y se oficio bajo el No. 2073-2009.
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro