Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los ordinales 5°, 8° y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ciudadana NELIDA CAMBAR, parte demandada en autos, debidamente asistida por el profesional del derecho JESÚS ANTONIO RIPOLL, relativas a la falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto y la caducidad de la acción establecida en la Ley, por las razones separadamente expuestas.