REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y 
 
Maracaibo, 16 de Mayo de 2009
 
     199° y  150°
 
EXPEDIENTE Nº:	 1121
 
PARTE ACTORA:	HELI SAUL RINCÓN VELAZCO
 
PARTE DEMANDADA:
 
 	MANUEL ÁLVAREZ Y OTROS
 
FECHA DE ENTRADA:	22 de Mayo de 1997
 
MOTIVO:	NULIDAD DE ACTO REGISTRADO 
 
 
Vista la diligencia  de fecha 13 de Mayo del año en curso, suscrita por la profesional del derecho JULIANA GUTIÉRREZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°   121.024, apoderada actora en la presente causa, cursante al folio cincuenta y seis (56) de la pieza principal N° 2, por medio de la cual solicita la suspensión de la medida decretada en la presente causa, y vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de Abril de 2009,  este Tribunal en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar  decretada por el Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de Diciembre de 1996 que recayera sobre un inmueble propiedad  de John Andrew Fernández, compuesto por una parcela de terreno  N° 168 del lote “C” de la Urbanización Canta Claro, en Jurisdicción de la Parroquia  Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie  aproximada de 657,80 Mts2 comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en 36 Mts linda con la  parcela N° 167-A; Sur: en 37 Mts linda con la parcela 168-A; Este: 
 
 
 
 
 
 
 
 
su frente en 18 Mts con la avenida 11-B y Oeste: en 18 Mts  linda  con  la  parcela  N° 162, según  consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, de fecha 15 de Diciembre de 1989, anotado bajo el N° 31, protocolo 1° Tomo 21.-  Ofíciese a los fines de la participación de la presente suspensión.
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
 
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,   Mercantil  y  del  Tránsito de  la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) día del mes de Junio de dos mil nueve  (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
 
EL JUEZ PROVISORIO, 			                      LA SECRETARIA	
 
 
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS		     ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.-  44
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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