REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 16 de Mayo de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: 1121
PARTE ACTORA: HELI SAUL RINCÓN VELAZCO
PARTE DEMANDADA:
MANUEL ÁLVAREZ Y OTROS
FECHA DE ENTRADA: 22 de Mayo de 1997
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO REGISTRADO

Vista la diligencia de fecha 13 de Mayo del año en curso, suscrita por la profesional del derecho JULIANA GUTIÉRREZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.024, apoderada actora en la presente causa, cursante al folio cincuenta y seis (56) de la pieza principal N° 2, por medio de la cual solicita la suspensión de la medida decretada en la presente causa, y vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 23 de Abril de 2009, este Tribunal en consecuencia suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado primero de primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de Diciembre de 1996 que recayera sobre un inmueble propiedad de John Andrew Fernández, compuesto por una parcela de terreno N° 168 del lote “C” de la Urbanización Canta Claro, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de 657,80 Mts2 comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: en 36 Mts linda con la parcela N° 167-A; Sur: en 37 Mts linda con la parcela 168-A; Este:







su frente en 18 Mts con la avenida 11-B y Oeste: en 18 Mts linda con la parcela N° 162, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, de fecha 15 de Diciembre de 1989, anotado bajo el N° 31, protocolo 1° Tomo 21.- Ofíciese a los fines de la participación de la presente suspensión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) día del mes de Junio de dos mil nueve (2.009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.- 44
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL