DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido en contra del ciudadano DARCY ALFREDO MILLAN CARDONA, venezolano, lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, nacido el día 22-06-77 edad: 28 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: Comerciante independiente, portador de la cedula de identidad No. V-13.123.285, bachiller, hijo de Marta Cardona y Alfredo Millan (dif), residenciado en San Antonio de los Altos, Urbanización Versalle, Sector 02, casa No. 173, Municipio Miranda , como autor del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las condiciones señaladas en esta decisión, por lo que se detiene el proceso por el.....