Por los fundamentos antes expuestos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. NAEMI DEL CARMEN POMPA RENDON, Jueza Profesional integrante de esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 89 numeral 7 eiusdem, por considerarse incursa en dicha causal de inhibición, en el asunto signado con el Nº 1C-25.201-22, de la nomenclatura de esta Sala de la Corte de Apelaciones, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho LUCAS DEL MORAL REYES, ANGELA AVENDAÑO GARCIA Y ADITSO GARCIA ARTEAGA, inscritos todos bajo el inpreabogado números 266.677, 157.235 y 260.057, en su carácter de defensores privados del ciudadano RONNY RAFAEL JIMENEZ ROBERTI, titular de la cedula de identidad .....