declara:
1. INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer y decidir la presente demanda de Colocación familiar intentada por los ciudadanos Olegario Segundo Barrios y Luzmila Sabina Fernández, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 9.733.573 y V- 7.901.703, respectivamente, domiciliados en la urbanización Fabricio Ojeda, avenida principal, edificio El Merecure, piso PB, apartamento: 02, en la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia; en contra de la ciudadana Ana Mercedes Barrios Fernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-20.692.055, en relación con la niña (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (5) años de edad. Así se decide.
2. Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente asunto con oficio al tribunal competente, cual es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial .....